Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente P 126304

PresidenteGenoud-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,de L.,N.,S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.304, "A.M., W.G. s/ Recurso de queja en causa N° 62261 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de junio de 2015, por mayoría rechazó el recurso interpuesto por la defensa de W.G.A.M. contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 6 de Lomas de Z. que, en lo que aquí interesa, lo había condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (v. fs. 124/131).

Contra lo así resuelto se alzó el doctor A.C.C., defensor particular del nombrado, mediante la vía de inaplicabilidad de ley (v. fs. 152/160 vta.), la cual fue declarada inadmisible por el tribunala quo(v. fs. 161/164 vta.); articulada queja por la mencionada defensa técnica del imputado (v. fs. 218/227), esta Corte la estimó procedente y concedió el recurso a los efectos de tratar únicamente la materia federal que se denunció involucrada (v. fs. 231/232).

Oído el señor S. General (v. fs. 237/243 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 245) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La defensa denunció en primer lugar la arbitrariedad del fallo que recurre, por falta de motivación suficiente y adecuada, en violación de los arts. 18 de la Constitución nacional, XXVI de la DADDH, 11.1 de la DUDH, 8.7 de la CADH y 14.2 del PIDCP (v. fs. 156).

    Sostuvo que el pronunciamiento dela quocarece de la fundamentación necesaria que exige todo juicio de condena para desbaratar el principio de inocencia que ampara al imputado, por cuanto confirmó la sentencia originaria que acreditó la materialidad fáctica y la autoría del imputado con el testimonio únicamente de la víctima que no encuentra corroboración en otras probanzas del expediente (v. fs. 153 vta.).

    En ese discurrir, el recurrente explicó que tal asunto fue motivo de agravio ante la casación, oportunidad en que había señalado la ausencia de elementos objetivos de prueba que ratificasen los dichos de la damnificada como referidos a otros que antes bien los contrariaban; y que la cuestión, no obstante su trascendencia, fue desechada por ese tribunal con una alusión general a los requisitos...

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