Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 007887/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Expte. N° 7.887/2013 “A., L.S. y otro c/ Kraft Foods Argentina S.A. s/ cese de uso de marca”

Expte. N° 7.935/2015 “Kraft Foods Schweiz Holding Gmbh c/

Alcaraz, L.S. y otro s/ cese de oposición al registro de marca”

Expte. N° 6.679/2016 “Sutra S.R.L. c/ Mondelez Argentina S.A. s/

cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala II de la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A., L.S. y otro c/ Kraft Foods Argentina S.A.

s/ cese de uso de marca” (expte. N° 7.887/2013); “Kraft Foods Schweiz Holding Gmbh c/ Alcaraz, L.S. y otro s/ cese de oposición al registro de marca” (Expte. N° 7.935/2015); y “Sutra S.R.L. c/ Mondelez Argentina S.A. s/ cese de oposición al registro de marca” (Expte. N° 6.679/2016), y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:

  1. En la sentencia del 23/11/22 la señora jueza de primera instancia:

    1) rechazó la demanda interpuesta por L.S.A. y por Ensincro S.R.L. contra Kraft Foods Argentina S.A.; y rechazó la reconvención planteada por la accionada; impuso las costas en el orden causado (Expte. N° 7.887/2013 “A.,

    L.S. y otro c/ Kraft Foods Argentina S.A. s/ cese de uso de marca”);

    2) hizo lugar con costas a la demanda incoada por Kraft Foods Schweiz Holding Gmbh y declaró infundada la oposición formulada por L.S.A. contra la solicitud de marca mixta “ALFAJOR SUCHARD” (acta n° 3.262.220) de la clase n° 30 del nomenclador internacional, destinada a identificar únicamente:

    chocolates, productos de chocolate, productos de panadería, pasteles,

    galletas, obleas, waffles, productos de pastelería y confitería -en Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    particular, con azúcar y chocolate-, preparaciones con masa y cereales, barras de cereales y helados (Expte. N° 7.935/2015 “Kraft Foods Schweiz Holding Gmbh c/ Alcaraz, L.S. y otro s/

    cese de oposición al registro de marca”);

    3) hizo lugar con costas a la demanda interpuesta por Sutra S.R.L. y declaró infundadas las oposiciones formuladas por Mondelez Argentina S.A. contra las solicitudes de marcas “CACHAFAZ” (actas n° 3.341.302, 3.341.303, 3.391.743) de la clase n° 30 del nomenclador internacional (Expte. N° 6.679/2016 “Sutra S.R.L. c/ Mondelez Argentina S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”).

    Contra dicha decisión se alzó L.S.A. el 28/11

    22, recurso que fue concedido el 21/12/22 y fundado el 8/05/23, sin haber sido replicado por la contraria (Expte. N° 7.887/2013 “A.,

    L.S. y otro c/ Kraft Foods Argentina S.A. s/ cese de uso de marca”). Asimismo, se alzó Sutra S.R.L. el 28/11/22, recurso que fue concedido el 21/12/22, fundado el 9/05/23, y replicado el 29/95

    23 (Expte. N° 7.935/2015 “Kraft Foods Schweiz Holding Gmbh c/

    Alcaraz, L.S. y otro s/ cese de oposición al registro de marca”).

  2. A fin de comprender cabalmente las cuestiones planteadas por las recurrentes ante esta instancia de revisión, efectuaré una reseña de las circunstancias fácticas que originaron cada una de las causas en las que aquí se dicta sentencia.

    1) Expte. N° 7.887/2013 “A., L.S. y otro c/

    Kraft Foods Argentina S.A. s/ cese de uso de marca”

    El 7/12/13 L.S.A. y Ensincro S.R.L.

    demandaron a Kraft Foods Argentina S.A. (en adelante, “K.”) a fin de obtener: a) el cese en la explotación, fabricación, importación,

    distribución, difusión publicitaria por cualquier medio y/o venta de alfajores o cualquier producto alimenticio de la clase Nº 30 del Nomenclador Marcario Internacional, a través de un packaging o envoltorio que utilice la combinación de franjas naranjas y marrones separadas por una franja de menor tamaño color dorada; b) la indemnización de los daños y perjuicios causados a raíz del uso ilegítimo de la marca figurativa referida; y c) la publicación a su Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    costa de la sentencia. Ello, con base en la infracción marcaria que le achacaron a la accionada, fundada en el prestigio y la notoriedad de su marca de alfajores “CACHAFAZ”. Relataron que a mediados de la década de los ochenta, la firma Jacbos Suchard S.A. presentó en el mercado nacional el primer alfajor de mousse de chocolate que comercializó bajo la denominación “SUCHARD”, el cual contenía un envoltorio de papel aluminio caracterizado por contener franjas de color naranja y marrón separadas por una fina línea dorada. Un año después de vencida la marca, lanzaron al mercado el alfajor “CACHAFAZ”, que comercializaron mediante un particular envoltorio protegido por los registros Nº 2.453.520, 2.453.219,

    2.453.218, 2.534.834 y 2.528.076. Posteriormente, tomaron conocimiento de la intención de la accionada de lanzar al mercado un alfajor que llevaría la marca “SUCHARD” y que se comercializaría con un envoltorio en palmaria infracción con sus derechos marcarios,

    garantizados bajo los registros enumerados precedentemente.

    El 23/11/14 K. contestó la demanda y planteó formal reconvención contra el señor A., a fin de obtener la nulidad de los registros marcarios Nº 2.453.518, 2.453.519, 2.453.520,

    2.534.834 y 2.528.076. Reconoció que la empresa Jacbos Suchard S.A. lanzó al mercado el primer alfajor de mousse de chocolate, el cual fue comercializado durante las décadas de los años ochenta y noventa, bajo un envoltorio de papel aluminio, de franjas naranjas y marrones, separadas por una línea dorada. Invoca el resultado de las medidas cautelares iniciadas bajo el Nº 1163/2013, en las que tanto el Juzgado de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada rechazaron la medida precautoria solicitada, con fundamento en que ambas designaciones (“SUCHARD” y “CACHAFAZ”) se encontraban dotadas de suficiente poder distintivo para garantizar una plena autonomía e inconfundibilidad. En punto a esto último, agrega que las franjas naranjas y marrones a las que alude la actora únicamente cumplen una función accesoria para que el consumidor ejerza su opción por la compra de una u otra marca de alfajor. Según aduce, el consumidor promedio tiene bien en claro que los alfajores “SUCHARD” y “CACHAFAZ” son diferentes y provienen de empresas distintas. Desestima el reclamo de daños y perjuicios Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    incoado por la actora y funda el planteo de reconvención por nulidad de los títulos marcarios que posee, a su juicio, ilegítimamente,

    CACHAFAZ

    . Entre las razones que esgrime, plantea un claro caso de mala fe por parte de la actora al intentar aprovecharse del diseño de packaging de “SUCHARD” y, por ende, del recuerdo que permanece en la memoria de los consumidores.

    El 25/04/16 se dispuso la acumulación de las actuaciones “Kraft Foods Schweiz Holding GMBH c/ A., L.S. y otro s/ cese de oposición al registro de marca” (expte. N° 7.935/2015)

    a los presentes obrados.

    El 23/11/22 la señora jueza de primera instancia rechazó tanto la demanda, cuanto la reconvención, con costas en el orden causado.

    2) Expte. N° 7.935/2015 “Kraft Foods Schweiz Holding Gmbh c/ Alcaraz, L.S. y otro s/ cese de oposición al registro de marca”

    El 16/12/15 Kraft Foods Schweiz Holding GmbH demandó a L.S.A. y a Sutra S.R.L. a fin de que se declarase infundada la oposición formulada contra la solicitud de marca mixta “ALFAJOR SUCHARD” (acta N° 3.262.220) de la clase N° 30 del Nomenclador Marcario Internacional, destinada a identificar únicamente chocolates, productos de chocolate, productos de panadería, pasteles, galletas, obleas, waffles, productos de pastelería y confitería -en particular, con azúcar y chocolate-, preparaciones con masa y cereales, barras de cereales y helados.

    El 2/02/16 Kraft amplió los argumentos de la demanda,

    oportunidad en la cual recordó que el demandado inició una medida cautelar en su contra, con fundamento en los mismos registros invocados para fundar la oposición cuyo cese se solicita como objeto de la presente demanda. Destacó que dicha medida fue rechazada tanto en primera como segunda instancia, pues ambas designaciones no resultaban confundibles.

    El 13/04/16 L.S.A. y Sutra S.R.L.

    contestaron la demanda, reconociendo que el señor A. se opuso al registro de la marca de la actora y que, luego, cedió sus registros a la firma Sutra S.R.L., quien ratificó la mentada oposición en la sede administrativa del INP

  3. En otro aspecto, hacen hincapié en la Fecha de...

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