Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Marzo de 2022, expediente CNT 081642/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 81.642/2015 (58.430)

JUZGADO Nº: 52 SALA X

AUTOS: “A.J.G. C/GALENO A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia y -ver copias agregadas a fs. 244/249-

    interpuso la aseguradora demandada a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la respectiva réplica. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) De comienzo, GALENO A.R.T. S.A. cuestionó la incapacidad laboral resarcible que fue determinada en primera instancia al criticar el carácter laboral (vínculo causal) que el magistrado que me precede le otorgó a las secuelas incapacitantes que informó

    el perito médico y su nexo de causalidad con las labores desarrolladas para su empleadora,

    SEVRAN S.A.

    Este tribunal ya ha sostenido que la causalidad que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo constituye un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica, aun cuando se requiera del conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a profesionales de esa medicina como auxiliares de la justicia, siendo atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo (S.D. Nº 262 de esta Sala X en su anterior integración del 18/09/96 in re: “R. de Puoyte Alicia c/ E.N.T.E.L. s/

    accidente-ley 9688”).

    Asimismo y según es criterio de esta Sala, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la validez probatoria de la peritación,

    extremos que no surgen del presente (esta Sala X, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”,

    S.D. Nº 462 del 22/10/96).

    En efecto, considero que las conclusiones a las que arribó el perito médico luego del examen practicado al actor y el análisis de los estudios médicos complementarios (determinó que J.A. presenta secuelas por lumbociatalgia con alteraciones clínicas,

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    radiológicas y electromiográficas de grado moderado que le generan una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 10 % de la TO; ‘tendinitis de quervain’ del dedo pulgar izquierdo con alteración de las funciones globales de la mano que le provocan una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 10 % de la TO...

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