Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 082014424/2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82014424/2011 ALCARAZ JOSE OSCAR C/ ESTADO NACIONAL Y OT P/ ORDINARIO (A-4424)

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82014424/2011, caratulados: “ALCARAZ, JOSE OSCAR c/ ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 173, contra la resolución de fs. 170/172, por la que se resuelve: “1º) Haciendo lugar a la defensa de prescripción opuesta por el demandado y de conformidad a lo que se resuelve en el punto siguiente. 2º) Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida por el Sr. J.O.A. en contra del Estado Nacional – Poder Ejecutivo de la Nación – Ministerio del Interior, y, en consecuencia, disponiendo que las sumas devengadas en virtud de los decretos 2133/91, 2298/91 y 713/92 deben considerarse incluidas en rubro “haber mensual” (art. 75 y ccdtes. Ley 21.965), debiendo la accionada dentro del plazo de quince días, contados de que quede firme el presente fallo, efectuar la liquidación correspondiente de las diferencias que pudieren existir entre las sumas efectivamente percibida y las que resulten de la inclusión de los rubros admitidos, desde los 5 años anteriores al reclamo administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2002, con más sus intereses a la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha en que cada una de dichas sumas debió ser abonada y hasta su efectivo pago. 3º) Rechazar la demanda en lo demás pretendido. 4º) imponiendo las costas del proceso en un 30% a cargo de la actora y en un 70% a cargo de la accionada. 5º) Difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 170/172?

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8621707#169703482#20161223090139713 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

  1. Contra la sentencia mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 173, el representante de la parte actora, el que fue concedido a fs. 173 y vta.

    Elevada la causa a esta Alzada, la recurrente expresa agravios a fs.184/191.

    Expresa que la sentencia cuestionada causa un grave e irreparable perjuicio a su mandante toda vez que rechaza la demanda en su reclamo principal, esto es la inclusión en el haber mensual de las sumas devengadas por aplicación de los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06 y disposiciones complementarias.-

    Dice que la decisión es arbitraria toda...

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