Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Diciembre de 2022, expediente FCT 009023/2019/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, uno de diciembre de dos mil veintidós.
Visto: Los autos “A., H.D. c/ AFIPDGA s/Contencioso
AdministrativoVarios” Expte. Nº FCT 9023/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal
de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
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Que contra la resolución de fs. 63/65 –en la que, entre otros puntos, se
decreta la caducidad de instancia e imponen costas a la actora con
fundamento en el art. 73 último párrafo del CPCCCN la actora
interpone recurso de apelación –fs. 66, el que concedido en relación y
con efecto suspensivo al folio 67, es fundamentado a fs. 68/71.
-
La recurrente manifiesta que los argumentos vertidos por el juez a quo
no se ajustan a la situación fáctica existente –emergencia sanitaria por
pandemia y que interpretación de la normativa excepcional dictada en
consecuencia –vgr. D.. 297/20 de restricción a la libre circulación,
inconvenientes en el ejercicio de la profesión, receso administrativo del
Organismo, RG DGA 4682, 4692, 4695 entre otras, no es adecuada y
vulnera lo dispuesto en el art. 18 de la CN.
Se agravia ante la posible aplicación de la Acordada 15/2020 de la CSJN. Explica
que no hubo desinterés en impulsar la causa, que sin perjuicio de las medidas informáticas
dispuestas en respuesta a la pandemia no debe desconocerse que ellas implicaron
capacitación, cambios estructurales imprevistos y complejos según la ubicación de las
partes y restricciones ambulatorias dispuestas.
Pone de resalto el carácter restrictivo que rige la ponderación del instituto de la
caducidad. Cita doctrina y jurisprudencia sobre este punto, e invoca la configuración de
perjuicio a su parte.
Cuestiona el pronunciamiento en costas, alega que debieron ser impuestas en el
orden causado.
Pone en tela de juicio la regulación de estipendios efectuada, esgrimiendo que es
elevada y arbitraria. Invoca el art. 14 “de la ley de honorarios”, asevera que no se efectuó
una adecuada interpretación del art. 15 “de la misma ley”, que no se detalla la base de
Fecha de firma: 01/12/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
cálculo ni se explicita cómo se arribó al monto fijado; manifiesta que ello vulnera el
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A fs. 72 la demandada solicita se declare desierto el recurso deducido
por la actora, con fundamento en la presentación extemporánea del
memorial de agravios; decretándose la deserción peticionada, por
resolución de fs. 73.
Interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 74 contra esta
esta última declaración, se acoge el remedio directo por resolución de fs. 83/85
disponiéndose –entre otros puntos la sustanciación de la apelación interpuesta por la
actora confiriéndose traslado a la apelada.
-
A fs. 86/94 obra la contestación de agravios.
La apelada manifiesta que los argumentos expuestos por la apelante constituyen
meras excusas y un intento forzado de revertir la...
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