Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Diciembre de 2022, expediente FCT 009023/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, uno de diciembre de dos mil veintidós.

Visto: Los autos “A., H.D. c/ AFIPDGA s/Contencioso

AdministrativoVarios” Expte. Nº FCT 9023/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal

de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 63/65 –en la que, entre otros puntos, se

    decreta la caducidad de instancia e imponen costas a la actora con

    fundamento en el art. 73 último párrafo del CPCCCN la actora

    interpone recurso de apelación –fs. 66, el que concedido en relación y

    con efecto suspensivo al folio 67, es fundamentado a fs. 68/71.

  2. La recurrente manifiesta que los argumentos vertidos por el juez a quo

    no se ajustan a la situación fáctica existente –emergencia sanitaria por

    pandemia y que interpretación de la normativa excepcional dictada en

    consecuencia –vgr. D.. 297/20 de restricción a la libre circulación,

    inconvenientes en el ejercicio de la profesión, receso administrativo del

    Organismo, RG DGA 4682, 4692, 4695 entre otras, no es adecuada y

    vulnera lo dispuesto en el art. 18 de la CN.

    Se agravia ante la posible aplicación de la Acordada 15/2020 de la CSJN. Explica

    que no hubo desinterés en impulsar la causa, que sin perjuicio de las medidas informáticas

    dispuestas en respuesta a la pandemia no debe desconocerse que ellas implicaron

    capacitación, cambios estructurales imprevistos y complejos según la ubicación de las

    partes y restricciones ambulatorias dispuestas.

    Pone de resalto el carácter restrictivo que rige la ponderación del instituto de la

    caducidad. Cita doctrina y jurisprudencia sobre este punto, e invoca la configuración de

    perjuicio a su parte.

    Cuestiona el pronunciamiento en costas, alega que debieron ser impuestas en el

    orden causado.

    Pone en tela de juicio la regulación de estipendios efectuada, esgrimiendo que es

    elevada y arbitraria. Invoca el art. 14 “de la ley de honorarios”, asevera que no se efectuó

    una adecuada interpretación del art. 15 “de la misma ley”, que no se detalla la base de

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    cálculo ni se explicita cómo se arribó al monto fijado; manifiesta que ello vulnera el

    derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la CN.

  3. A fs. 72 la demandada solicita se declare desierto el recurso deducido

    por la actora, con fundamento en la presentación extemporánea del

    memorial de agravios; decretándose la deserción peticionada, por

    resolución de fs. 73.

    Interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 74 contra esta

    esta última declaración, se acoge el remedio directo por resolución de fs. 83/85

    disponiéndose –entre otros puntos la sustanciación de la apelación interpuesta por la

    actora confiriéndose traslado a la apelada.

  4. A fs. 86/94 obra la contestación de agravios.

    La apelada manifiesta que los argumentos expuestos por la apelante constituyen

    meras excusas y un intento forzado de revertir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR