Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2015, expediente CAF 064168/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 64168/2014 ALCARAZ, H.D. Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 100/111, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, revocó la Resolución Nº 96/06 por la cual la Aduana había confirmado el cargo respecto de la mercadería que había sido robada, entendiendo que tal hecho no constituía un eximente de responsabilidad del transportista -propio del caso fortuito o de la fuerza mayor- que provoque una pérdida irremediable.

En el mismo decisorio el Tribunal Fiscal de la Nación impuso las costas por su orden.

II.-Que a fs. 111 apeló la parte actora quien expresó

agravios a fs. 115/116.

A fs. 122 apeló la demandada, quien expresó agravios a fs. 128/133.

A fs. 136/138 contestó la expresión de agravios la parte actora, no siendo contestados los correspondientes al Fisco.-

Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI

III.-Que en el decisorio aludido sostuvo el Tribunal Fiscal de la Nación: “Corresponde advertir que las circunstancias fácticas que precedieron la cuestión debatida en autos no se encuentran controvertidas por las partes, esto es el incumplimiento de la destinación Nº 98 042 TRAS 047570. Y, así

como que ello fue consecuencia del robo del camión marca Scania 111 año 1997, dominio EF 3988 con semi EF 3922, que transportaba 3 tractores agrícolas, marca VALMET, serie nros. 16804W47896, 16804W47353 y 7854W47346, valor FOB total U$S 71.819, amparados por el CRT BR 025.009691, 98 042 MANI 071377S y MIC/DTA BR 025.005085. Que conforme surge de las constancias de fs. 31/32 de las actuaciones el hecho ocurrió el 11 de octubre de 1998, el cual fue denunciado en la misma fecha por el chofer del camión ante la autoridad policial correspondiente y el 13/10/98 fue puesto en conocimiento de la Aduana de Paso de los Libres por el Agente de Transporte A.H.D.A.”.

IV.-Que en cuanto se refiere a las costas, el voto preopinante del V.G., al cual se adhirió en lo sustancial el V.G.P., se hizo referencia a que ellas (refiriéndose a las costas) debían imponerse en el orden causado en virtud del criterio sustentado por la Dra. C.G.V. en la sentencia dictada en la causa “Molinos del Rio de la Plata” del 16/11/00: “…extremo que conduce a apartarme en supuestos excepcionales del principio de imposición de costas al vencido…” (ver fs. 110).

V.-Que en cuanto se refiere a los agravios de la demandada corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “Tevelam S.R.L.”, sentencia del 11/12/2012, donde consideró aplicable al robo de la mercadería amparada por una destinación de tránsito de importación, la eximición del pago de tributos que graven la importación para consumo, prevista en la primera parte del art. 315 del Código Aduanero para la mercadería irremediablemente perdida por algún siniestro.-

Por otra parte, se encuentra probado y no ha sido desvirtuado por la aduana que se ha cumplido con el deber de custodia sobre la mercadería por parte de las recurrentes.-

Por lo...

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