Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 040646/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.245 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40646/2016 (Juzg. Nº 15)

AUTOS: “A.G.J. C/ ART INTERACCIÓN S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso interpuesto por Prevención ART SA en representación de la SSN, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT cuestionando: a) errónea condena a Prevención ART SA; b) alcance del decreto 1022/17 a la gerenciadora del Fondo de Reserva y fecha tope de interposición de intereses conforme resolución que decreta la liquidación de ART Interacción SA.

No encuentro que el primer agravio sea viable: del análisis del fallo en crisis se desprende que la condena es a Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28527430#224776201#20190301095324458 Interacción ART SA, y Prevención ART SA solo en el carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva de conformidad con lo normado por el art. 34 de la LRT y la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallo 339:1523 (CSJN, 25/10/2016, “G.A.G. c/ Jumbo Retail Argentina y otro s/ Accidente –

Acción Civil) sin que surja una condena personal y directa al margen de que eventualmente la juzgadora pueda adoptar medidas ejecutivas contra su persona a tenor del mandato asumido. En definitiva, de los términos del pronunciamiento de grado no estamos ante una condena y/o reproche pretoriano personal, por lo cual propicio el rechazo de la apelación en este sentido.

Seguidamente, tampoco encuentro viable los restantes agravios: los argumentos recursivos chocan con la doctrina plenaria que estableció que la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT se extiende a los intereses y costas (CNTr., acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/Luz ART SA”) sin que existan razones objetivas para limitar la proyección de los accesorios...

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