Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 089613/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

89613/2018/CA1: ALCARAZ, C.A. c/ EN

- Mº SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL

MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, de febrero de 2020. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 38 el Juez de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso a fojas 39/40 recurso de revocatoria -rechazado a fojas 41- con apelación en subsidio, el cual no fue replicado por su contraria.

    La recurrente se agravia de que en el escrito de demanda no se indicó qué suplemento específico -establecido en el Decreto Nº 380/2017- pretende su contraria que le sea abonado,

    resultando así una formulación genérica, lo cual -según indica-

    vulnera acabadamente su derecho de defensa en juicio.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y Otros c/ EN-Mº Educación C y T-(LEY 25053) y Otros s/

    Empleo Público” -Expte. Nº 1180/2012-, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

    en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes.

    En cuanto a su procedencia, esta S. ha sostenido que la excepción de defecto legal procede cuando la demanda no se ajusta, como se dijo, en su forma o contenido, a las prescripciones legales, debiéndose, en igual sentido...

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