Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 091183/2017/CA006

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

91183/2017

ALCARAZ, B.L. Y OTRO c/ PAVESI, MARCELO

CHRISTIAN s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para tratar los recursos interpuestos contra los honorarios regulados con fecha 11 de octubre de 2022 al Dr. R.C.C. en 10 UMA, por su actuación como letrado patrocinante de la parte actora desde fs. 304

hasta el dictado de la sentencia a fs. 534.

El letrado los apela por bajos, mientras que el demandado lo hace por considerarlos elevados, destacando que el Dr. C. no actuó en todo el expediente y alegando que la base regulatoria ascendería a $ 275.049,60, resultante de multiplicar por veinticuatro la suma de $ 11.460,40, que extrae del informe de su ex empleador,

Pescadería Napoli SRL

.

Recordemos que la sentencia dictada en autos fijó la cuota alimentaria a abonar por el demandado en el 40% de su salario,

incluyendo el sueldo anual complementario y efectuados únicamente los descuentos de ley.

El quejoso soslaya que la suma que informó la mencionada sociedad no correspondía al 40% de su sueldo, sino de la liquidación final que le abonó en junio de 2021, en concepto de SAC

proporcional 2021 y vacaciones proporcionales 2021, con motivo del cese de la relación laboral.

Pese a que no se denunciaron sus ingresos con posterioridad a esa fecha, en las liquidaciones aprobadas en el incidente sobre ejecución de alimentos, se computó como cuota alimentaria la suma de $ 12.361,64, ante el silencio del demandado,

Fecha de firma: 02/12/2022

Alta en sistema: 05/12/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

quien, por lo demás, comenzó a depositar por ese concepto la cantidad mensual de $ 12.000 (ver incidente N° 2).

Ante la ausencia de información sobre sus ingresos actuales, no cabe más que computar la base regulatoria en función de la mencionada suma de $ 12.361,64 y de acuerdo con lo normado por el artículo 39 de la ley 27.423.

Por otra parte, dado lo reducido del monto comprometido, resulta de aplicación el mínimo establecido por el artículo 58 de la ley de arancel, sin olvidar que éste corresponde a un proceso completo.

Sentado ello, teniendo en cuenta la naturaleza,

importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por el Dr.

R.C.C., letrado patrocinante de la actora, por su actuación durante la segunda etapa del proceso principal y hasta la sentencia; el monto...

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