Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2021, expediente CIV 091183/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” - Autos: “A., B.L. y otro c/ P.,

M.C. s/ Alimentos” (expte. n° 91.183/2017 – J. n°

88)

Buenos Aires, de marzo de 2021. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado M.P., contra la sentencia dictada el 14

de diciembre de 2020 (fojas 534 digital), que fijó la cuota alimentaria que debe pagar a favor de su hija F.G.P. en el 40% de los haberes que por todo concepto, incluidos los aguinaldos, y deducidos los descuentos obligatorios de ley, percibe de la empresa “Pescadería Nápoli”,

desde la fecha de la mediación y le impuso las costas del proceso.

Con el memorial presentado el 9 de febrero de 2021 se funda el recurso. Su traslado, fue contestado el 22

de febrero de 2021. Solicita se revoque la sentencia apelada por considerar elevado el monto fijado en concepto de cuota alimentaria. Se queja además, por la retroactividad de la pensión, la cual, a su entender, debe ser a partir de la notificación de la demanda. Se modifique la retención directa de la cuota dispuesta en la sentencia y la imposición de las costas las que deberían ser soportadas en el orden causado.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja,

    se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,

    sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; C.., S. “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355;

    C.., S. “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74;

    C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom.,

    S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas Fecha de firma: 23/03/2021

    Alta en sistema: 25/03/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda.

    Asimismo, la prestación alimentaria esta destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales de subsistencia, vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades, sino igualmente a las de índole moral y cultural.

    De ahí que tal satisfacción ha de procurarse de conformidad con la condición social y estilo de vida del recipiente, aunque tratando de lograr un equilibrio entre el monto de la cuota, las necesidades a cubrir y la aptitud de llenar tal finalidad por el obligado, con la prevención de que no...

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