Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Noviembre de 2019, expediente CNT 016263/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114931 EXPEDIENTE NRO.: 16263/2019 AUTOS: ALCARAZ, ADA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso deducido por la parte actora a fs. 109/113 contra la sentencia dictada en la anterior instancia (ver fs. 108) que confirmó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, que aprobó tanto el procedimiento previamente llevado a cabo como también la determinación de ausencia de incapacidad establecido por la Comisión Médica Jurisdiccional (en adelante CMJ), como consecuencia del accidente de trabajo que la actora había sufrido el 6/04/2018 (ver fs. 53/55).

Ahora bien, corresponde analizar la viabilidad del recurso interpuesto por la demandante a la luz de las disposiciones de la ley 27.348 (art. 14) y, a tal fin, creo necesario puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).

De las constancias de la causa surge que se denunció a la ART un accidente de fecha 6/04/18 y se indicó que “yendo de su domicilio a su trabajo, caminando por la vereda de su casa, unos perros la chocan, lo que provoca que caiga golpeando la rodilla derecha, ingle y codo izquierdos”, lo cual le provocó “dolor en las zonas afectadas” (ver fs. 18). Por su parte el dictamen de la CMJ concluyó que la accionante presentaba “…ruptura degenerativa del menisco interno, menisco externo con hialinosis, manifestaciones que no guardan correlato etiocronológico, ni etiopatológico con el siniestro en cuestión, siendo inculpable al mismo […] atento a la aplicación de la tabla de...

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