Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Diciembre de 2015, expediente FLP 075002263/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 75002263/2011/CA1, caratulado

A., I. c/ Poder Ejecutivo y otro s/ Amparo Ley 16986

,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes
  1. A fs. 45/61 y vuelta se presenta la Sra. I., con el

    patrocinio letrado de la Dra. H., a iniciar la presente acción de amparo en

    los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la

    Administración Nacional de la Seguridad Social, a los efectos que se declare la

    inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5 y cc de

    la Resolución de ANSES N° 884/2006 y de cualquier otra norma que le impida obtener la

    jubilación en virtud de la Ley N° 25994.

    En el escrito de inicio se manifiesta que la actora es una persona de edad avanzada y que

    su único ingreso lo constituye una pensión mínima otorgada por el fallecimiento de su

    marido.

    Indica que le ha sido denegado el beneficio jubilatorio solicitado a través del

    acogimiento a la moratoria, por aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 884/06, atento

    a que percibe una pensión por el fallecimiento de su marido.

    Por otra parte refiere que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16, 17,

    19 y 28 de la Constitución Nacional.

    Por último, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso federal y solicita que se

    haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las demandadas.

    1. La sentencia de primera instancia:

      A fs. 173/178 y vuelta el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por

      la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, declaró la

      inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 1451/2006 y del artículo 4 de la Resolución

      Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA 884/2006 dictada por ANSES y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social

      que haga efectivo el cumplimiento del pago del beneficio jubilatorio que fuera denegado, e

      impuso las costas a la demandada vencida.

      Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación a

      fs. 180/186. La parte actora contesta traslado de dicho recurso a fs. 191/196 y vuelta.

      Los recurrente se agravia, en lo sustancial, por: la presentación de la actora a

      peticionar un derecho que no fue reconocido ad initio por la demandada; la declaración

      inconstitucionalidad de los artículos 2 del Decreto 1451/06 y de los artículos 4 y 7 de la

      Resolución DEA N° 884/06; que no resulta arbitrario ni ilegal establecer recaudos como el

      analizado en cuanto al cobro de la deuda por aportes de manera previa a la percepción del

      beneficio; que la cuestión traída a conocimiento excede en gran medida el acotado marco de

      la acción de amparo en tanto amerita mayor debate y prueba; la imposición de las costas.

    2. Consideración de los agravios:

  2. En primer lugar, es necesario abocarse a esclarecer si el remedio procesal intentado

    por la parte actora resulta idóneo a los efectos de obtener la tutela constitucional procurada.

    Cabe poner de manifiesto que las objeciones formuladas por la demandada dirigidas a

    cuestionar la vía del amparo deben desestimarse. Ello es así, en razón de que el caso de autos

    llega a esta instancia judicial sin otra complejidad que la que pretende la accionante. Esto es

    así, toda vez que no existen cuestiones fácticas que deban ser sometidas a procedimientos

    probatorios que excedan el limitado ámbito de conocimiento de la presente acción de

    amparo. De este modo, se infiere que la acción está destinada a obtener una respuesta eficaz

    y que, el carácter de las cuestiones a resolver son de puro derecho, sin que sea necesario una

    mayor amplitud de debate y prueba. Resolver en...

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