Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Julio de 2016, expediente CNT 047381/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91302 CAUSA NRO. 47381/2010 AUTOS: “ALCARAS LUIS DARIO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 31 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de JULIO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 465/473, se alzan las codemandadas Asociart SA Aseguradora de Riesgo del Trabajo y Algabo SA a tenor de los memoriales que lucen a fs.

476/481 y a fs. 482/486. El perito médico y el perito contador apelan sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 475 y a fs. 491 respectivamente.

II- La ART demandada se agravia porque se fue condenada en los términos del art. 1074 del antiguo Código Civil. También cuestiona el monto de condena determinado por la sentenciante. Finalmente apela la condena al pago de daño moral y la fecha desde la cual comienzan a computarse los intereses.

Por su parte la coaccionada Algabo SA cuestiona que el sentenciante convalida la existencia de la mecánica del accidente y recurre el monto de la indemnización por accidente y daño moral.

Memoro que la Sra. Jueza “A quo” decidió el progreso de la acción y condenó a las coaccionadas a asumir la reparación integral, al amparo de las normas del derecho común, del accidente que el Sr.

  1. sufrió le afectó el sector lumbosacro, indicó que el hecho sucedió

cuando se encontraba realizando una operación de montaje cayó de una escalera y golpeó contra una bomba y un caño que se encontraba en la base.

Para así decidir, la anterior Magistrada examinó las conclusiones de la pericia médica producida en la causa (ver fs. 420/422) y les otorgó plena eficacia probatoria (conf. lo dispuesto por los arts. 386 y 477 CPCCN). Se verificó que el actor se encuentra disminuido en un 18,6% de su T.O. La Sra. Jueza de Primera Instancia valoró también las pruebas periciales técnica y contable, que respaldaron el relato de la demanda en cuanto a la forma en que se llevaba adelante el trabajo concluyendo, en definitiva, que el accidente se produjo durante el desempeño de sus labores a favor de la empleadora en las condiciones en que era prestado. La condena alcanzó a la ART demandada, Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19883624#157232129#20160706094319442 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación con fundamento en lo dispuesto en el art. 1074 Cód. Civil (actual 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación) por haber omitido cumplir acabadamente con los deberes de prevención de riesgos del trabajo que la LRT le exige.

III- Por una cuestión estrictamente metodológica trataré en primer lugar el agravio de Algabo SA que cuestiona la mecánica del accidente.

La sentenciante de grado admitió el reclamo indemnizatorio por accidente, considerando que lo demandados resultan responsable en los términos del art. 1113 del Código Civil.

En el fallo se tuvo por reconocido el accidente que sufrió el actor denunciado en la demanda y tuvo por probada la realización de tareas así como que el trabajador sufre incapacidad como consecuencia del accidente, valorándola en el 18,6% de la total obrera, lo que motiva los agravios de las demandadas.

Tal como se destaca en el pronunciamiento apelado la sentenciante considera que en autos obran suficientes elementos de convicción que permiten tener por demostrado que el día indicado en la demanda (28/01/2010) el actor sufrió un infortunio laboral en la forma y condiciones que se describen a fs. 13. Para llegar a esta conclusión se apoya en los testimonios de Sabolovich (fs. 314), D. (fs. 347).

En este sentido destaco que del informe de fs. 191 surge que el infortunio fue denunciado ante la ART demandada. Allí se consignó que Alcaras sufrió un traumatismo superficial de abdomen de la región lumbosacra y de la pelvis (ver fs. 189)

La codemandada Asociart ART reconoce que existió la denuncia de un siniestro en fecha 28/01/2010, sin embargo plantea que la misma no se corresponde con el relato de los hechos de la demanda (ver fs. 46 vta). Agrega que allí se invoca un suceso súbito que le habría provocado una supuesta lesión en la zona lumbar, sin embargo al momento de efectuar la denuncia se ha manifestado la existencia de una lesión en el hombro izquierdo por la cual fue asistido médicamente y sobre el cual se evaluó resolviéndose el alta médica sin incapacidad.

La codemandada Agabo SA por su parte expresó que “el supuesto accidente…nunca existió…Jamás denunció accidente de trabajo alguno, ni se tuvo constancia alguna de las supuestas circunstancias descriptas por el actor en la demanda en torno al supuesto siniestro…” (ver fs.

125).

Frente a las contradictorias posturas de ambas demandadas, la pericia médica (fs. 420/422) a mi juicio aclara la cuestión. En efecto, allí se dictaminó que en “…base a los exámenes practicados al actor, en los elementos disponibles en estos obrados y en las consideraciones científicas expuso que, a raíz del accidente invocado en el inicio y de las posibles consecuencias provocadas por el tipo de tareas Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19883624#157232129#20160706094319442 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación previamente realizadas, en la actualidad el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 16% de la...

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