Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Septiembre de 2017, expediente FRE 002371/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2371/2015 - ALCANTARA, MARIO RICARDO c/ DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DEL AUTOMOTOR Y CREDITO PRENDARIO Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de septiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio que interpusiera la parte actora a fs.

62/63 contra la resolución de fs. 61 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.54/55 y tuvo por no presentada la demanda.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs.

68/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº

72.716 del 3 de julio de 2017, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir en razón de brevedad, y en tanto sostiene que el recurso intentado ha de prosperar, en tanto que, en casos como el presente en los que la litis aún no se ha trabado, no resulta coherente con el principio de economía procesal, aferrarse a una solución que no guarda sentido con la celeridad del procedimiento laboral.

Que, si bien es cierto que la última presentación resulta extemporánea (ver fs. 55vta.), no es menos verdad que al tiempo en la que esta se llevó a cabo, el apercibimiento de fs. 61, no se había hecho efectivo. Dicha circunstancia se exhibe relevante, porque demuestran la inequívoca voluntad del demandante de dar cumplimiento con la intimación que le fuera cursada y de continuar con el trámite de las presentes.

Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: MARIO SILVIO...

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