Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 077057/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 77057/2016; ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC TF 24669-I c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 1460/1461vta el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar las resoluciones AFIP-DGI Nº 410/04, 332/05, 261/06, 275/07 y 274/07 -todas ellas dictadas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Neuquén-, así como también la resolución Nº 004/10 -dictada por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Palermo-, mediante las cuales se determinó de oficio el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, con más intereses resarcitorios, y aplicó diversas multas en los términos del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998). Impuso las costas por su orden.

II. Que a fs. 1462 interpuso recurso de revisión y apelación limitada la parte actora y expresó agravios a fs.

1471/1475, los cuales fueron replicados por la contraria a fs. 1482/1485. A fs. 1476 hace lo propio el Fisco Nacional, empero a fs. 1478 desiste de la apelación.

Puntualmente, se agravia respecto del modo en que han sido distribuidas las costas del juicio al sostener que debe estarse al principio objetivo de la derrota sentado en el art. 184 de la Ley 11.683, no existiendo motivos para apartarse de él.

En ese sentido, y en primer término, señala que mal podría admitirse la imposición de costas por su orden, cuando en la instancia administrativa, el propio Fisco se había pronunciado a favor de la inaplicabilidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, actuando en contradicción con sus propios actos.

Luego, indica que el caso de autos se resolvió por la simple y directa interpretación de la normativa, y que la sentencia se motivó –asimismo- en argumentos por ella esgrimidos, lo cual revela que no existe la “complejidad del caso” alegada por el Tribunal Fiscal.

Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29204525#184847007#20170809084204924 Poder Judicial de la Nación 77057/2016; ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC TF 24669-I c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Finalmente, expresa que no corresponde la eximición de costas al Fisco Nacional cuando éste continuó

en su postura, aún luego de conocido el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente...

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