Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Agosto de 2023, expediente COM 010343/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

10343/2020 - ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. c/ RACING

CLUB ASOCIACION CIVIL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado N°9 - Secretaría N°17

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de foliatura digital 427

    429 mediante la cual la Sra. Jueza rechazó el beneficio de litigar sin gastos pretendido. Sus agravios de fojas 434/437 merecieron réplica a fojas 439/440.

    Los fundamentos de la Fiscalía de Cámara corren a foliatura digital 444/449.

  2. El beneficio de litigar sin gastos, beneficio de pobreza o declaratoria de pobreza, es la exención provisional de las costas procesales a favor de una parte carente de recursos. Su objeto es facilitar, por causas sociales, la utilización de los órganos jurisdiccionales estatales cuando debería prescindirse de ellos por falta de medios, en razón de las inevitables costas,

    consideradas aún en los litigios menores. Su causa se encuentra en que el acceso a las instituciones públicas no puede ser un “privilegio de ricos” (conf. E.M.F., “Código Procesal…”, ed. Abeledo-Perrot, tomo I, 2006).

    El art. 78 del CPCCN no distingue entre personas de existencia visible e ideal y la pertenencia a esta última categoría Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    no obsta a su concesión, aun cuando se trate de una sociedad comercial.

    Empero, cuando el peticionario es una persona jurídica, la concesión del beneficio debe apreciarse con mayor prudencia y estrictez.

    Así no existen impedimentos legales para concederlo,

    en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para persuadir al juzgador sobre la verosimilitud de las condiciones de hiposuficiencia alegadas (CSJN, in re “Campos y Colonias S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios - beneficio de litigar sin gastos”, del 19

    11/2002; ídem, in re “S., J. y otros c/ Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios”, del 9/8

    1988, Fallos, 311-1372; entre otros), debiendo analizarse la cuestión teniendo en cuenta las exigencias formales que el ente societario debe respetar para expresar su situación patrimonial a terceros.

    Ahora bien, quien promueve el beneficio de litigar sin gastos debe suministrar al juzgador los antecedentes mínimos indispensables que permitan a éste formarse una elemental composición sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en beneficiario de la franquicia.

    Ello así, toda vez que la carga de la prueba le corresponde a la parte que solicita el beneficio, quien, debe Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    acreditar cuál es su situación económica, con el objeto de llevar al juez el convencimiento de la necesidad de su otorgamiento (conf. E.M.F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Abeledo-Perrot, tomo I, 2006).

    En el caso, se comparte el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara en punto a que las probanzas arrimadas no resultan suficientes para conceder el beneficio, pues la actora no acompañó elementos suficientes que permitan tener por acreditada su imposibilidad de hacer frente a los costos del proceso judicial.

    Véase que la peticionaria reconoció en forma expresa poseer bienes fuera de esta jurisdicción, más precisamente en la provincia de Río Negro, aunque omitió acompañar los informes de dominio emitidos por los correspondientes registros,

    resultando improcedente para justificar dicha omisión o cuestionar la decisión de la anterior sentenciante, sus quejas que postulan que dichas pruebas no fueron ordenadas por el Tribunal,

    en tanto, como se...

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