Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2010, expediente B 61048

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.048, "Alcalde, A. y otros contra Municipalidad de La Plata. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores, todos ellos agentes municipales: A.A.; M.Á.; V.A.; B.A.; S.E.A.; R.A.; Rene Avellaneda; E.B.; C.B.; D.B.; L.E.B.; D.H.B.; J.J.B.; S.C.; R.C.; R.C.; C.H.C.; M.G.C.; R.C.; M.C.; S.C.; Ma-ría C.; E.C.; M.C.; D.C.-tantini; M.C.; M. delC.C.; Clyde De Locca; M.D.; S.D.; B.E.-gor; R.E.; S.E.; E.E.; P.F.; E.F.; M.V.F.; S.G.; A.G.; G.G.; C.G.-rritano; G.G.; S.G.; S.G.Y.; A.L.G.; L.H.; E.I.; M.S.J.; M.L.; P.L.; N.L.; Pa-tricia L.; M.M.; N.M.; C.M.-cini; A.M.; M.M.; A.M.; S.E.M.; S.M.; I.I.M.; R.M.; S.N.; G.H.O.; E.P.; N.P.; G.H.P.; R.A.P.; E.P.; M.A.P.; J.P.; J.O.P.; M.M.P.; N.B.R.; E.R.-neira; J.R.R.; O.O.R.; L.P.R.; S.S.; M.S.; S.S.; M.S.; M.S.; O.S.; R.S.; Eleo-nora Skliar; E.S.C.; M.M.T.; A.U.; A.E.V.; M.V.; A.E.V.; N.A.V.; A.V.; C.V.; D.W.; M.Z., promovieron -por apo-derado- demanda contencioso administrativa contra la Muni-cipalidad de La Plata, pretendiendo "el reconocimiento y pago de las diferencias salariales en concepto de adicional por antigüedad, correspondientes al período comprendido en-tre enero de 1996 y diciembre de 1998...", de acuerdo a la liquidación que practicaran (fs. 84/87), con más sus intereses (fs. 90 a 95).

    Solicitaron imposición de costas a la parte de-mandada.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó a jui-cio la Municipalidad de La Plata y planteó excepción de in-competencia (art. 41, ley 2961), denunciando la extempora-neidad de la interposición de la demanda y la firmeza de los actos cuestionados (fs. 142 a 157).

    En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, so-licitó el rechazo de las pretensiones contenidas en la de-manda, sosteniendo la legitimidad del obrar comunal.

  3. La actora respondió al traslado del planteo de improcedencia formal (fs. 159 a 163) que le fuera confe-rido a fs. 158.

    V.A. las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de prueba actora -no se formó cuaderno de prueba demandada- y los alegatos de las partes, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corres-ponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda?

      En caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

      I.R. los actores que son empleados de dis-tintas dependencias de la Municipalidad de La Plata y que "... durante la vigencia de la Ordenanza Nº 5812/85 y su modificatoria Nº 5884/85 se reconoció el pago del tres por ciento sobre..." sus haberes, "... acumulativo por cada año de antigüedad en el desempeño de sus funciones, hasta la vigencia de la ley 11.757" que instituyera el Estatuto del Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

      Indican que mediante dicha legislación se modi-ficó el régimen anteriormente vigente, estableciéndose de ahí en más el pago del uno por ciento (1%) sobre los habe-res por cada año de antigüedad, en forma acumulativa, por idénticas tareas (art. 19 punto b), a partir del 1 de enero de 1996. Afirman que esta disposición no afectaba "... los porcentajes por antigüedad adquiridos al 31-XII-1995".

      Denuncian que la demandada "... haciendo uso de una total falta de competencia para la reglamentación de la ley 11.757, que recién le fuera conferida mediante ley 11.853, dicta los Decretos 198/96; 223/96; 224/96 y 225/96".

      Indican que el 11-III-1996, por vía del decreto 198/1996 se dio "... comienzo al ilegítimo pago de la anti-güedad...". Ello, porque el art. 1 de la referida norma es-tableció la necesidad de determinar para cada agente la "suma" que efectivamente percibía por antigüedad al 31-XII-1995 y luego, con posterioridad al 1-I-1996, se liquidó el monto equivalente al 1% por cada año ulterior "... dando asimismo las directivas para el pago de los meses de enero y febrero de 1996".

      Explican que posteriormente -por vía de los de-cretos 223/1996 y 224/1996- se estableció un nuevo régimen de cargos y escalafón del personal y de ese modo se llegó a la sanción del decreto 225/1996, que en su art. 1 dispuso que "A partir del 1º de marzo del corriente año, las únicas retribuciones adicionales y bonificaciones que de conformi-dad con las disposiciones de la ley 11.757 percibirán los agentes de la Administración Central y Organismos Descen-tralizados quedarán reguladas de la siguiente forma:

      1. Re-tribuciones: 1.- Sueldo básico: su liquidación será efec-tuada a cada agente de acuerdo a la categoría que tiene asignada el mismo según Decreto 224/96. 2.- Adicional por Antigüedad: Importe que según la ley 11.757 se conformará con la suma que efectivamente percibía por antigüedad cada agente al 31-XII-1995 calculado sobre el salario básico vi-gente a esa fecha, adicionándose posteriormente a tal im-porte, a partir del 1 de enero de 1996, el monto equiva-lente al 1% por cada año ulterior, calculado sobre el sueldo básico que corresponda al agente 3. Sueldo anual complementario: Conforme lo determina la legislación vi-gente con carácter general...".

      Destacan que el Ejecutivo municipal transformó, mediante la implementación de una reglamentación, los por-centajes adquiridos por cada agente al 31-XII-1995, de acuerdo a lo prescripto en el art. 19 punto b) de la ley 11.757 en una suma fija, en abierta violación a dicha ley y puntualizan que su pago, con más el porcentaje del 1% cada año posterior, conllevó la depreciación de ese importe con el transcurso del tiempo, en detrimento de los haberes de los agentes municipales, acumulándose diferencias a su fa-vor hasta diciembre de 1998.

      Explican que a partir del 1 de enero de 1999 el régimen legal vigente hasta ese momento en materia de adi-cional por antigüedad se modificó y si bien se intentó man-tener la expresión "suma", "... aunque reconociendo, sin lugar a dudas, por la antigüedad al 31-XII-95, la liquida-ción del 3% del sueldo básico que percibía cada agente al momento de devengamiento de dicho adicional, para el reco-nocimiento de los servicios posteriores se procedió de con-formidad a lo preceptuado por la ley 11.757 (dec. 2059/98 artículo 2do. a) y b))".

      Critican los considerandos de este...

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