Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Mayo de 2011, expediente 40.075

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, cinco de mayo del año dos mil once. (s.v.).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ALCALÁ ANTONIO s/ BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN (ART.195 BIS CPCCN) EN AUTOS:

A.A. c/ Banco de la Nación Argentina –Suc. Rcia- s/ Medida Autosatisfactiva (Ex. J.. 2694/02)

, E.. Nº 40.075 según Registro de Cámara.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal del juzgado que corre por cuerda –a fs. 1/7- la parte actora solicita medida autosatisfactiva a efectos de que se ordene a Nación Seguros de Retiro S.A. –Sucursal Resistencia- la restitución de los fondos depositados en dicha entidad en dólares estadounidenses según Póliza Nº 528.562 (u$s 7.452,79) en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización del USO OFICIAL

    mercado libre de cambios.-

    Destaca a fin de acreditar la procedencia de la medida precautoria requerida, la indisponibilidad del dinero en cuestión causa a su parte graves perjuicios y que, a su vez, comprometen el cumplimiento de obligaciones asumidas.-

    A tal fin, la accionante cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” a fs. 15/24 de dichas actuaciones resuelve despachar la medida autosatisfactiva peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado y surgir con claridad la verosimilitud del derecho lesionado. En consecuencia, declara la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y ordena a la aseguradora que restituya a la parte actora el total de la suma impuesta en dólares en la referida entidad según Póliza Nº 528.562.-

    Tal medida –según constancia de fs. 30 del expediente de juzgado-

    fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

  2. Disconforme con la decisión de grado, la entidad demandado deduce –a fs. 22/28 de estos autos- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-

    Liminarmente la recurrente fundamenta sus agravios invocando: a) el marco de emergencia en que fue dictado el plexo normativo cuestionado en la especie; b) que los fundamentos vertidos por el “a-quo” para sustentar la inaplicabilidad de las restricciones normativas del denominado corralito financiero devienen de la mera voluntad del juzgador; y c)

    finalmente, resalta la razonabilidad de la normativa impugnada y del interés público comprometido.-

    Tales agravios no obtuvieron réplica de la actora, según constancia de fs. 37.-

  3. El thema decidendum:

    Así las cosas, el thema decidendum en esta Alzada ha quedado centrado en determinar si la aseguradora recurrente se encuentra obligada a abonar al actor el monto adeudado por los rescates de las cuatro pólizas de seguros de retiro (individualizadas en el escrito introductorio) en la moneda pactada en origen, esto es, en dólares estadounidenses; o si, en su caso, resulta aplicable al “sub-litem” lo establecido en la normativa de emergencia, tornando...

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