Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Septiembre de 2022, expediente FCB 011010015/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11010015/2013/CA1

AUTOS: “ALBRICHI S.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 9 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALBRICHI, S.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS” (Expte. Nº 11010015/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada en contra de la resolución de fecha 3 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que resolvió

declarar procedente la ejecución de sentencia, estimando en la suma de Pesos cinco millones seiscientos treinta y un mil setecientos noventa y cinco con ochenta y dos centavos ($

5.631.795,82) al 30/9/2018 en concepto de capital e intereses con más la tasa pasiva que publica el BCRA y hasta su efectivo pago, como así también fijó el haber de pensión de la señora I.M.C., en la suma de Pesos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 28.440) al mes de septiembre de 2018. Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (fs. 181/184 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Encontrándose la causa a estudio de esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, doctor A.F.G., al interponer el recurso de apelación, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería (fs. 185/196

    vta.), ni tampoco lo ha hecho en ninguna oportunidad procesal en la que ha intervenido en la instancia anterior.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #4204479#339269883#20220909100929290

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 11010015/2013/CA1

    AUTOS: “ALBRICHI S.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Ahora bien el citado artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate. Al respecto, calificada doctrina tiene dicho que “Es requisito indispensable para la constitución de la relación jurídica procesal la justificación de la personería o de la capacidad...

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