Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Septiembre de 2016, expediente CAF 038550/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 38.550/2014: “ALBRECHT, P.G. c/ EN -AUDITORIA GENERAL DE LA NACION- Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.- SMM AUTOS Y VISTOS:

I- Que, en atención al planteo de nulidad que ha sido efectuado por la actora a fs. 351/7 y toda vez que resulta exacto lo que se expone respecto a que en el incidente de queja por apelación denegada ha sido admitida la recusación -sin expresión de causa- que fuera articulada por esa parte respecto la actuación del Dr. S.G.F. -Vocal y Presidente de esta Sala-

mediante resolución del 29 de abril de 2016, corresponde admitir la petición y dejar sin efecto la providencia de fs. 348, ordenando -asimismo- que de tal circunstancia quede constancia en el expediente principal. Así, se DECIDE.

II- Que -como principio- se impone recordar que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M., P.L., N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense-

Abeledo Perrot, l971; C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975; esta Sala, “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”, del 2/9/11).

Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #23822396#162597163#20160922131232747 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 38.550/2014: “ALBRECHT, P.G. c/ EN -AUDITORIA GENERAL DE LA NACION- Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO”

la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR