Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 039801/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “ALBRECHT, F.A. c/ UNRC s/ NULIDAD DE ACTO ADM.”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ALBRECHT, F.A. c/ UNRC s/ NULIDAD DE ACTO ADM.

(Expte. N° FCB 39801/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Universidad Nacional de Río Cuarto, en contra de la resolución dictada con fecha 14 de noviembre de 2018 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que acogió favorablemente la demanda, declarando la nulidad de las Resoluciones Rectorales Nº 787/16 y 239/17, condenando a la demandada a abonar la suma reclamada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Universidad Nacional de Río Cuarto, en contra de la resolución dictada con fecha 14 de noviembre de 2018 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que acogió favorablemente la demanda, declarando la nulidad de las Resoluciones Rectorales Nº 787/16 y 239/17, condenando a la demandada a abonar la suma reclamada.

Al fundar su recurso, señala que la sentencia es arbitraria y que existe cuestión federal. Sostiene que el Tribunal incurre en una grave y manifiesta arbitrariedad porque prescinde arbitrariamente Fecha de firma: 03/07/2019 del texto legal sin dar razón alguna. Considera que la sentencia invade la Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30291385#238108638#20190704084557939 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “ALBRECHT, F.A. c/ UNRC s/ NULIDAD DE ACTO ADM.”

esfera propia de la administración denominada discrecionalidad, que supone un límite para el control jurisdiccional del poder disciplinario. Agrega que existieron razones suficientes para que se le aplicara la sanción de suspensión al actor, y que el Juzgado se arroga el papel de legislador.

Indica que al declarar el acto como no motivado se afecta el principio de autonomía, afectándose el funcionamiento de un órgano de gobierno por la intromisión del órgano Judicial. Insiste con que los actos administrativos declarados nulos han sido dictados conforme los recaudos exigidos por el art. 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, sin que aparezcan vicios formales ni esenciales que autoricen alguna invalidación judicial, lo que además es causal de gravedad institucional. Concluye que la sentencia no resulta una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias de autos, y en consecuencia...

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