Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 020195/2016

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ALBOSA S.R.L. c/ RADIOTRONICA DE ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO

(Expte. N° 20195/2016).

J.. 30 S.. 59 15-14-13

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ALBOSA S.R.L. c/ RADIOTRONICA DE

ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló y H.M.. El Dr. Ángel O. S. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 465/71?

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 26/12/2019

Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

ALBOSA S.R.L. c/ RADIOTRONICA DE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 20195/2016).

I.1) A fs. 240/5 ALBOSA S.R.L. demandó a RADIOTRONICA DE ARGENTINA S.A. (“Radiotrónica”) por cobro de la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO

MIL NOVECIENTOS DOCE CON 40 CENTAVOS ($ 445.912,40) en razón de las facturas adeudadas correspondientes al mes de mayo de 2015 y por indemnización de los daños y perjuicios que adujo haber padecido frente a la decisión de la demandada de rescindir unilateralmente el contrato de prestación de servicios que vinculó a las partes sin otorgar el preaviso pactado, con más sus intereses.

Refirió que es una empresa de seguridad y vigilancia privada y que con fecha 01-09-09 suscribió un contrato de prestación de servicios con la demandada,

mediante el cual su parte se comprometió a suministrar -en las diferentes instalaciones de la accionada- el servicio de seguridad –incluyendo el de custodia de móviles y de colocación de sistemas electrónicos y monitoreo de alarmas. En dicho contrato su parte estableció como domicilio especial su sede social,

debidamente inscripta ante la Inspección General de Justicia, sita en la calle G.N.° 4139, de esta Ciudad.

Adujo que con posterioridad, y con motivo del cambio de su sede social a la calle C.N.°

1333/35, con fecha 08-12-12 notificó mediante nota dirigida a “Radiotrónica” que constituía domicilio legal Fecha de firma: 26/12/2019

Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2

Expte. N° 20195/2016

ALBOSA S.R.L. c/ RADIOTRONICA DE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 20195/2016).

en su nueva sede, la cual fuera recepcionada por el Gerente de compras de esa compañía.

Sostuvo que en forma imprevista “Radiotrónica” le notificó mediante carta documento de fecha 18-05-15 su decisión de rescindir el contrato, la que se haría efectiva el día 26-05-15. Aclaró que en esa misiva, su co-contrayente refirió a una anterior notificación que le habría remitido con fecha 16-04-15,

la cual no fue recepcionada por su parte.

Explicó, entonces, que dicha decisión fue intempestiva en tanto omitió otorgar el preaviso de cuarenta días pactado en la cláusula VIII.

En virtud de ello, reclamó la suma de $

301.035,13 en concepto de indemnización por falta de preaviso y la suma de $ 144.877,27 correspondiente a las facturas impagas por los servicios prestados en el mes de mayo de 2015.

2) A fs. 284/98 “Radiotrónica” contestó a la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

Admitió la vinculación comercial con la actora, pero adujo que el desgaste de la relación fue paultino, existiendo una gran cantidad de reclamos de su parte, por lo que la recisión no podía considerarse imprevista o sorpresiva.

Explicó que la carta documento de fecha Fecha de firma: 26/12/2019

16-04-15 fue remitida al domicilio constituido Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Expte. N° 20195/2016

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3

ALBOSA S.R.L. c/ RADIOTRONICA DE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 20195/2016).

oportunamente en el contrato y respetando el plazo establecido en la cláusula VIII.

En cuanto a las facturas reclamadas,

adujo que nunca las recibió y que no existía deuda alguna con “Albosa”.

  1. La sentencia de fs. 465/71 hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir se consideró que la carta documento pretendiendo notificar la recisión del contrato remitida a la accionante a la calle G.N.°

    4139, de esta Ciudad, no fue eficaz para cumplir con el preaviso pactado contractualmente, en tanto la accionante acreditó haber notificado previamente el cambio de su domicilio. Por su parte, la misiva enviada a la calle C.N.°1333 lo fue con sólo ocho días de anticipación en lugar de los cuarenta establecidos como plazo de preaviso en el contrato.

    En relación con las facturas reclamadas concluyó que si bien no había quedado probada la recepción de las mismas, el precio se debía como contraprestación de la correlativa obligación cumplida,

    en tanto quedó acreditado que los servicios fueron efectivamente prestados, en...

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