Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 002203/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

2203/2018. ALBORNOZ, Y.A. c/

GALAZZETTI, R.M. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 2 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra el auto regulatorio de fs.

71/vta. alza sus quejas el apelante de fs. 72.

Concretamente, el letrado apoderado de la citada en garantía apela por altos los emolumentos regulados a favor de la mediadora y por bajos los regulados a su favor.

Cuestiona la base regulatoria adoptada por la juez de grado en el entendimiento que la base regulatoria debe encontrarse integrada no sólo por el capital reclamado en la demanda, sino también por los intereses correspondientes.

II).- Ahora bien, es criterio de este Tribunal que en casos como el de autos, en el que el juicio finaliza ante la declaración de caducidad de instancia, a los efectos regulatorios, se deben aplicar por analogía las mismas reglas que corresponden al rechazo de demanda que surgen del plenario convocado en autos “Multiflex SA. c/Consorcio B.. Mitre 2257

s/Sumario (pub. E.D. 61-250), tomándose como monto del juicio el que se reclama en la demanda,

considerando la etapa en que la caducidad se produce (conf.CNCiv., S. “F” r.n°286.515, in re “Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: TRIBUNAL

vivienda c/Saravia J.C. y otros s/

Ordinario” del 25/11/83 id. S. “C”, Expte.

17769/2007 “C.J.c.G., D. y ot. s/

daños y perjuicios”, del 22/4/2019, entre muchos otros.

Ahora bien, el art. 22 –último párrafo de la ley 27.423- establece para los casos de rechazo de demanda, que el valor del pleito será

el importe de la demanda, actualizado por intereses, si ello correspondiera, disminuido en un 30%.

Vale decir, a la luz de las pautas que arroja la nueva ley arancelaria, no caben dudas que los intereses deben integrar la base regulatoria del presente proceso, en tanto los mismos fueron reclamados en la demanda (cfr. fs. 10 vta.)

Sin embargo, esta S. considera que la deducción del 30% que prevé el art. 22 para los casos donde la demanda no ha sido admitida, debe ser efectuada por analogía en casos –como el sub examine- en el que las actuaciones culminan con el decreto de la caducidad de instancia.

III).- En consecuencia, teniendo en cuenta el mérito, valor y eficacia de la labor profesional desempeñada hasta el decreto de caducidad de la instancia de fs. 69, etapa cumplida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR