Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2021, expediente FPA 009411/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9411/2015/CA1

Paraná, 23 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALBORNOZ, Y.B.

CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

9411/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 32/34, contra la sentencia de fs. 28/31.

El recurso se concede a fs. 35 y vta., contesta la accionante a fs. 36/40 vta. y pasa la causa para resolver a fs. 43.

II-

  1. Que, se inicia el presente amparo por la acción promovida por la Sra. Y.B.A., contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, a fin de que se le ordene al organismo abstenerse de reclamar los haberes pagados a la actora, sin que se le efectúe descuento alguno sobre su pensión por las sumas percibidas;

    debiendo declararse como de legítimo abono por su carácter alimentario.

    Expresa que, para su sorpresa, la ANSES le informó que se le aplicarían cargos en su pensión, debido a que comenzaría a percibirlo en forma compartida con el hijo menor de su cónyuge fallecido, quién resulta también legítimo beneficiario del causante.

    Manifiesta la amparista que siempre percibió sus haberes de buena fe, que se trata de un derecho adquirido y que su pensión tiene carácter alimentario.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    Alega que la ANSES dictó la resolución que dispuso la disminución de su beneficio y la consecuente devolución de los haberes indebidamente cobrados sin darle intervención a su parte, lo que afecta su derecho de defensa.

  2. Que, se presenta la parte demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Relata los antecedentes de la causa y manifiesta que no hay error imputable a la ANSES, que se limita a cumplir con las normas que regulan su ejercicio.

    Sostiene que la amparista debe reducir su pensión a un 50% por ser compartida con un hijo del causante y que además debe reintegrar lo percibido indebidamente.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar al amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- y exime a la actora de la devolución de los importes percibidos de más y dispone la restitución de cualquier suma que a la fecha del fallo se le hubiere descontado; con más intereses a tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.

    Impone las costas a la demandada por resultar vencida con fundamento en el art. 14 de la ley 16.986 y regula honorarios a los letrados intervinientes.

    Contra dicha decisión se alza la ANSES apelante.

    III-

  4. Que, le agravia a la demandada la condena en su contra en tanto no hubo error alguno imputable a su parte...

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