Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 059239/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 59239/2016/CA1

JUZGADO Nº 22

AUTOS: "A.S.R. c. EXPERTA ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora.

    II.-. La memoria de agravios no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345 como medida de la suficiencia del recurso ya que el apelante se limita a cuestionar la eficacia probatoria que el sentenciante de grado otorgó al informe médico argumentando que el a quo "ignoró en forma total" las impugnaciones formuladas oportunamente pero soslaya, en grado irredimible, que el magistrado si bien definió a la pericia medica como "sobria" tuvo en cuenta los reproches esgrimidos por el accionante,

    los que transcribió y dio respuesta a cada uno de ellos con argumentos sólidos y basándose en el examen físico, documental agregada a la causa y baremo de Ley.

    El recurrente no se hizo cargo de estos fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron, basados en las constancias de la causa,

    convenientemente analizadas en la sentencia. F. consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido. En definitiva, se limita a discrepar con lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la Jueza a quo, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículos Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 59239/2016/CA1

    116 Ley 18.345, 265, 386 C.P.C.C.N.). Cabe agregar que, si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. Por ello, comprobada pericialmente la inexistencia de incapacidad actual, era carga del actor demostrar que la pericia, a la que remitió la Jueza a quo, contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, o que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión (artículos 377, 386 y 477 C.P.C.C.N.). Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de...

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