Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Febrero de 2021, expediente CCF 006653/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6653/2017

ALBORNOZ, SEBASTIAN GUSTAVO Y OTROS c/ TAM LINHAS

AEREAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. Los señores S.G.A. y L.R. se presentaron, por derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad D.A.R., J.A.R. y R.A.R., iniciando demanda por daños y perjuicios contra la empresa aérea TAM LINHAS

    AEREAS S. A. como consecuencia del incumplimiento del contrato de transporte concerniente al vuelo de regreso desde Brasil a la ciudad de Buenos Aires previsto para el día 05 de abril de 2017 y cancelado por una medida de acción gremial.

    Expusieron que, el día 03 de abril de 2017, mientras se encontraban vacacionando en Brasil, recibieron un correo electrónico de la demandada en el cual se les informaba que su vuelo, que cubría el trayecto Recife-Brasilia y Brasilia-Ezeiza, había sido intempestivamente cancelado.

    Destacaron que la compañía no les brindó ningún tipo de información respecto de los motivos de la cancelación, solo que debían dirigirse a la sección “Mis Viajes” de L..com para conocer las nuevas opciones de vuelo. Agregaron que, al ingresar al sitio web, no había opción alternativa de vuelo por lo que debieron comunicarse con el contac center de la compañía aérea, lo cual les resultó extremadamente dificultoso. Concluyen que la demandada nunca les ofreció ninguna alternativa de vuelo y que la única oferta disponible era un vuelo el día 10 de abril de 2017 con conexiones en San Pablo y Santiago de Chile, el cual debieron adquirir.

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Alta en sistema: 12/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, agregan que durante todo ese período la aerolínea no cubrió los servicios de alojamiento, asistencia ni los gastos en comidas que debieron ser solventados por su parte.

    Por ende, a fin de obtener el pago de una indemnización adecuada para restañar los perjuicios, los actores promovieron la demanda de autos,

    reclamando el pago de 800 Derechos Especiales de Giro en concepto de gastos equivalentes a $23.464 por cada accionante y 1600 Derechos Especiales de Giro por daño moral equivalentes a la suma de $46.928 por pasajero (ver fs.

    49).

    La demanda fue resistida en los términos que da cuenta la contestación obrante a fs. 84/90vta.

  2. En el pronunciamiento de fs. 197/203vta., el Señor Juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a Tam Linhas Aéreas S.A. a pagar a la parte actora la suma de PESOS CUARENTA

    MIL ($40.000), con más los intereses que se devengaran a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda (29/05/2018, conf. fs. 55vta.) hasta el momento de su efectivo pago y las costas del juicio (art. 68 del Código Procesal).

    Para decidir de ese modo, tuvo por acreditada la responsabilidad de la compañía de aviación Tam Linhas Aéreas S.A. y fijó los montos de los perjuicios resarcibles en las sumas de $5.000 en concepto de daño material y $10.000 por agravio moral para S.G.A. y L.R., respectivamente. Finalmente, a las hijas menores de edad les otorgó en concepto de daño moral la suma de $4.000 para la co-actora D.,

    $3.000 para J. y $3.000 para R.. A su vez, dispuso que el capital de condena tendrá la limitación prevista en el artículo 22 del Convenio de Montreal de 1999, con exclusión de los intereses.

  3. La sentencia referida motivó la apelación articulada por la parte accionante a fs. 210/217, quien expresó agravios a fs. 225/229vta., los que merecieron la réplica de la demandada a fs. 231. Por su parte, la compañía demandada apeló a fs. 206, pero su recurso fue declarado inadmisible,

    conforme surge de la resolución...

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