Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2023, expediente FRO 033653/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

33653/2022 “ALBORNOZ, R.A. c/ MINISTERIO DE DEFENSA

s/ EJECUCIONES VARIAS” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Mediante sentencia del 13 de junio de 2023 se regularon los honorarios profesionales de la Dra. M.S.d.C.R. de G. en la suma de pesos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y dos ($59.732),

equivalentes a 4 UMA.

La demandada apeló la regulación por carecer de fundamentación. Manifestó que los honorarios resultan arbitrariamente altos en relación a la actividad profesional desplegada, a la complejidad de la cuestión planteada y la naturaleza de la misma. Refirió al art. 16 de la Ley 27.423 y citó

jurisprudencia.

La actora al contestar los agravios señaló que las leyes arancelarias tienen una función tuitiva del crédito alimentario que importa para el profesional la regulación y que es por ello que apartarse de los porcentajes debe ser una excepción.

Recibidos los autos en este Tribunal quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando que:

A efectos de calcular los honorarios, se considera como monto del juicio el que surge de la planilla practicada, la que es tenida en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Se meritan también los factores de ponderación del trabajo realizado previstos por el art. 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (interpuso demanda, pidió que se aprobara la planilla practicada por su parte,

solicitó que se corriera el traslado de la demanda, contestó el traslado de la excepción interpuesta, entre otras); así como el resultado del juicio y las etapas cumplidas (art. 29 inc. f). Se señala asimismo que la letrada actuó en doble carácter y que corresponde aplicar en el caso la escala prevista en el art. 21 con la reducción del art.41 por tratarse de la ejecución de sentencia.

Fecha de firma: 11/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

Conforme lo expuesto se concluye que la regulación efectuada es adecuada, en relación a la escala legal y a la labor profesional cumplida por lo que corresponde rechazar los agravios y confirmar la resolución apelada.

En mérito de lo expuesto,

SE

RESUELVE:

Confirmar la ...

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