Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente CAF 015122/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 15.122/2008, “A.R.R. y Otros c/ EN-M° Defensa-EA-Jefatura II Inteligencia s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” - Juzgado nº 4 Buenos Aires, 14 de abril de 2015.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora (fs. 208), fundando sus agravios mediante el memorial de fs. 214/219vta., contestado a fs. 221/222, la sentencia (fs.

    201/205) que desestimó la demanda promovida por Personal de Inteligencia del Ejército Argentino (Jefatura II), con costas. La jueza no hizo lugar a la pretensión de los actores de que se reconozca su derecho a percibir la asignación “compensación mayor exigencia de vestuario” (decreto 2801/93, artículo 4º). A raíz de ello consideró insustancial el examen de la eventual incorporación a sus haberes mensuales de dicho suplemento con carácter remunerativo y bonificable.

  2. Que en primer lugar, respecto de la pretensión relativa a que se reconozca el derecho de los actores a percibir la asignación requerida, debe ponerse de relieve que obra en el expediente un reconocimiento expreso de que los actores no perciben el suplemento (ver fs. 111, a lo que debe sumarse el informe de fs. 124 que lo corrobora). En ese mismo escrito, la apoderada de los actores explica que, según su punto de vista, los requisitos exigidos por la norma para que se les abone la asignación están cumplidos.

    La eventual acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma para el cobro del suplemento (en este caso, de acuerdo con la letra del decreto “lo percibirá el personal civil de inteligencia que reviste en organismos que por actividades representativas, puedan requerir una utilización intensiva y en condiciones adecuadas del vestuario correspondiente”) es, evidentemente, una cuestión de prueba. Ello es así pues es necesario que se pruebe el desempeño en las instituciones que menciona el reglamento.

    Sin embargo, del trámite de la causa se observa que no se ha producido prueba tendiente a demostrar que los actores cumplan dichos requisitos. Es más, no sólo no se abrió el expediente a prueba (contrariamente a lo afirmado por la actora al expresar agravios, el auto de fs. 119 dispuso...

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