Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 011371/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11371/2018

(Juzg. N° 32)

AUTOS: “ALBORNOZ, MATIAS LIONEL C/ IGUATEMI S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 344/351)

    que hizo lugar –parcialmente- a la pretensión inicial, se alza el actor, a mérito del memorial que luce agregado digitalmente en fecha 06/11/20, replicado por la contraria el 23/06/21.

    El actor se alza contra la sentencia dictada por la sede de origen que consideró que el pretensor no logró acreditar la insuficiencia registral de la remuneración denunciada en el escrito de demanda y de las horas suplementarias allí

    reclamadas, por lo que desestimó los rubros indemnizatorios y sancionatorios que fueron objeto de la pretensión inicial.

    Finalmente, se agravia por el modo en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    La parte demandada discute los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor y del perito contador por estimarlos elevados, mientras que la representación letrada del pretensor hace lo propio respecto de los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. El modo en que son planteados los agravios, me conducen a tratar –liminarmente- la queja relativa a cuestionar el rechazo dispuesto por la anterior instancia del reclamo por comisiones y anticipo que la queja esgrimida en el punto tendrá favorable recepción en el voto que mociono.

    En efecto, de la lectura del escrito de inicio se desprende que el actor denunció que percibía un salario fijo,

    conforme el CCT 130/75, y un 2,5% en concepto de comisiones por el total de ventas realizadas, que mencionó rondaban entre los $400.000 y $500.000 mensuales (ver fs.3vta. y 5), extremo que quedó acreditado con el testimonio prestado por Corat (fs.280/282) que explicó que las comisiones no las depositaban, se las daban aparte en un sobre y que se calculaban con el 2,5% de la venta.

    Cabe señalar que la declaración prestada por C. proviene de un conocimiento directo y personal de los hechos y expresó con precisión, claridad y detalles el conocimiento de los extremos sobre los cuales fue interrogado; fundó sus afirmaciones; y expuso las razones que permiten ponderar –al menos prima facie- la veracidad de sus dichos.

    Así las cosas, la circunstancia de que se trate de un único testigo no descarta “per se” el valor probatorio de su testimonio ni lo inhabilita (cfr. arts. 90 LO “in fine” y 386

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    del CPCCN), máxime cuando se observa que el testigo no ha incurrido en contradicciones que puedan llevar a dudar de la veracidad de sus dichos. Más aun, cuando de su declaración no se evidenciaría algún grado de enemistad o animosidad hacia la demandada; o se observaría palmariamente la presencia de una intención o un interés personal en perjudicarla ni, tampoco,

    en beneficiar al actor.

    En definitiva, analizada a la luz de las reglas que rigen la sana crítica, la declaración del referido testigo resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR