Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 16 de Enero de 2024, expediente FPA 008978/2023/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8978/2023/CA1
Paraná, 15 de enero de 2024.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ALBORNOZ, LEANDRO RICARDO
JESUS CONTRA JERARQUICOS SALUD SOBRE AMPARO LEY 16.986”,
Expte. N° FPA 8978/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad de Paraná y el Juzgado Federal de la localidad de Victoria.
Que, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta el 27/12/2023 la vista oportunamente corrida, se habilita la feria judicial el 12/01/2024 y pasa la causa para resolver.
II- Que el Fiscal relata los antecedentes del caso y afirma que es el Juzgado Federal de Victoria ante quien debe dirimirse la cuestión.
Entiende que las normas que rigen la competencia (art.
4 de la ley 16.986 y 5, inc. 3, del CPCCN) indican que corresponde tratar el asunto en el lugar donde debería cumplirse la prestación y que, en el caso, la asistencia domiciliaria se ejecutaría en la localidad de Victoria,
lugar donde reside la amparista.
Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto.
III-
-
Que, promueve este amparo el Sr. L.R.J.A., en representación de su madre, Sra.
M.J.B., contra J.S. a fin de que le brinde la cobertura de cuidador domiciliario Fecha de firma: 16/01/2024
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
permanente -24 horas- desde septiembre del 2023 y mientras lo indique su médico tratante.
Su parte denuncia domicilio en calle G.M. Nº 2591, Paraná, Provincia de Entre Ríos; y adjunta documento de identidad de la amparista con domicilio en calle Catamarca 68 de la localidad de Victoria.
El juez de grado declara –prima facie– su competencia y corre traslado a la entidad demandada.
J.S. contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, se corre traslado a la parte actora, quién responde y pasan los autos para sentencia.
Posteriormente, se extraen las actuaciones de despacho y se corre vista al fiscal para que se expida sobre la competencia. Una vez contestada pasa nuevamente la causa para resolver.
-
Que, el Juez Federal Nº 2 de Paraná se declaró
incompetente conforme lo previsto en el art. 4 de la ley 16.986, y atento el domicilio real de la amparista en la ciudad de Victoria, y ordenó la remisión del expediente.
El magistrado a cargo del Juzgado Federal de Victoria no aceptó la competencia atribuida, al considerar extemporánea la declaración del juez remitente y devolvió
las actuaciones al juzgado de origen.
Ante ello, el Magistrado de Paraná ratificó su incompetencia, tuvo por configurado el conflicto negativo y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara para dirimir el asunto.
IV-
-
Que, a fin de resolver la cuestión suscitada,
corresponde destacar que la ley de amparo N° 16.986, en su art. 4, establece que “Será competente para conocer de la Fecha de firma: 16/01/2024
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8978/2023/CA1
acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”.
Se observa que en estas actuaciones no surge clara la competencia por aplicación de la regla descripta, por lo que cabe tener en cuenta lo dispuesto en el art. 17 del mismo ordenamiento que dispone que “Son supletorias de las normas precedentes las disposiciones...
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