Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Agosto de 2017, expediente CNT 005166/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 5166/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80530 AUTOS: “ALBORNOZ, J.G. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 79).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora por cuanto refiere que en origen no se aplicaron las mejoras introducidas por la ley 26.773 en el cómputo del monto indemnizatorio, por la inobservancia del principio de progresividad y por el momento en el cual deben ser calculados los intereses.

Para tratar los agravios, es menester señalar en primer término, que la simple mención de precedentes jurisprudenciales no sustentan o contradicen agravios sino se fundamenta la postura recursiva para rebatir las razones expuestas por el sentenciante en la decisión judicial que accede o rechaza la pretensión agitada en juicio.

En este sentido, la pretensión de condena en términos de la ley 26.773 debe ser desestimada por cuanto el accidente sufrido no es una de las hipótesis comprendidas en el inciso 5 del artículo 17 de la ley 26.773. Si bien el apelante ha cuestionado la indemnización tarifada por injusta, inequitativa e insuficiente, lo cierto es que la pretendida indemnización de equidad, afecta seriamente el principio de congruencia que importa el respeto no sólo del sujeto y del objeto constituido por la pretensión y sus defensas, sino también la causa. El contenido de la pretensión y los hechos a los que la ciñe quien demanda, contesta demanda o se agravia, constriñen al juzgador. Por otro lado, si la predicada insuficiencia de la prestación existía al momento de ser exigible el capital, de no existir insuficiencia ab initio la situación de inequidad sobreviniente es objeto de determinación de intereses o, en su caso de daños y perjuicios por mora, pero no una supuesta indemnización con basamento en la equidad.

Nótese que la norma del inciso 6 del artículo 17 de la ley 26.773 no puede ser leída sin tener en cuenta las prescripciones del inciso 5 y del artículo 8 de la citada ley. La norma del inciso 5 del artículo 17 de la ley 26.773 establece que las disposiciones atinentes a las prestaciones dinerarias (entre la que se encuentra la del...

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