Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2019, expediente FCR 021048094/2008

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21048094 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “ALBORNOZ, J. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE DE TRABAJO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 21048094/2008, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 441/444, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S., dijo:

  1. Que contra la sentencia definitiva que luce a fs. 441/444, dictada por el señor Juez Federal de Rawson, dedujo y fundó recurso de apelación la parte actora, a fs. 450/465, pieza que no mereciera refutación por su contraria, siendo elevados los autos a esta Alzada para su tratamiento, conforme certificación actuarial de fs. 471.

    Radicadas las actuaciones ante esta Cámara Federal, se cumplió con la vista al Ministerio Público Fiscal, quien mediante dictamen de fs. 473/474 propició la confirmación total y por sus argumentos, del resolutorio puesto en crisis.

    En ese estado, quedaron los autos en condiciones de sentenciar, conforme el orden del sorteo plasmado a fs. 476.

  2. Que el pronunciamiento puesto en crisis, rechaza la demanda interpuesta por el señor J.A. contra GALENO ART S.A.; impuso las costas a la actora perdidosa, y reguló los honorarios profesionales del doctor J.M.R. (apoderado de la ART) en $19.500; para el doctor R.E.D. (apoderado de la parte actora) en $2.850; para su letrado patrocinante, doctor M.A.T.M. en la suma de $6.000 y al perito Dr.

    Ulises LOSKIN en $5.500, en todos los casos con más el IVA si correspondiere.

  3. En sustento de la decisión recurrida, sostuvo el sentenciante de grado que de los Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #15878249#242635869#20190906121613989 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21048094 hechos relatados por las partes y de la prueba producida durante el período pertinente, se desprende que el 29/4/06 el actor sufrió un accidente a bordo del buque pesquero “Victoria I”, propiedad de la demandada Pereira Argentina S.A., mientras realizaba tareas en la popa del buque. Que la mecánica de dicho infortunio consistió en que el barco se tumbó (movió bruscamente por el temporal y la marejada)

    perdiendo el equilibrio, por lo que para evitar caer al mar, el actor se arrojó sufriendo un fuerte golpe en la cadera, padeciendo desde entonces fuertes dolores de cadera y cintura con dificultades para caminar.

    Que asimismo, el accionante padece sordera, la que atribuye a la caída de un portón metálico con ruido muy fuerte, ya que a partir de ese momento, según sostiene, solo escucha su voz (fs. 3vta; 339/342).

    También que, la Comisión Médica Central modificó -con fecha 5/7/07- el dictamen de la Comisión Médica nº 19, disponiendo que el actor presentaba una incapacidad laboral de tipo permanente, parcial y definitiva equivalente al 49,72% de la total obrera (fs.

    63).

    Como consecuencia del infortunio anteriormente descripto, la ART brindó al actor prestaciones dinerarias y en especie, destacándose la otorgada en concepto de incapacidad laboral temporaria, y en concepto de incapacidad permanente por las sumas de $

    71.586 y $17.910 respectivamente, extremos que se encuentran expresamente reconocidos por MAPFRE Argentina ART SA al igual que las prestaciones médicas y dinerarias que otorgó como consecuencia de ello y que opuso como excepción de pago a fs. 65vta.

    Integra el contexto fáctico antes descripto, -merituado por el sentenciante- que el trabajador y su empleadora arribaron a un acuerdo conciliatorio, el cual mereciera judicial aprobación mediante sentencia interlocutoria de fs. 376/377, pronunciamiento por el que se puso fin parcialmente al pleito, únicamente con relación a la empleadora Altamare SA (ex Pereira Argentina SA), “sin perjudicar ni aprovechar a la codemandada ART”.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #15878249#242635869#20190906121613989 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21048094 Por esta razón y a los fines de determinar la responsabilidad de GALENO ART SA (ex MAPFRE SA), en los términos en los que ha sido peticionada por la actora en su demanda de inicio, invocó el magistrado la disposición contenida en el art. 1074 del Código Civil (ley 340), en virtud de la cual, a fin de responsabilizar a la aseguradora con fundamento en el artículo citado, el accionante debía invocar y acreditar la obligación que incumplió, así como su relación causal con el daño.

    En este orden, merituó que el actor explicó

    los presupuestos jurídicos en los que estaría enmarcada la responsabilidad genérica de la ART, pero no indicó los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la norma citada, omitiendo indicar -y probar- los incumplimientos de la aseguradora y su vinculación causal con el daño.

    Agregó que a la luz de la...

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