Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Noviembre de 2021, expediente CSS 036261/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 36261/2013 DIL

Autos: “ALBORNOZ JORGE TEODORO Y OTROS c/ MINISTERIO DE

DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 36261/2013

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado por la que rechazó la demanda deducida con costas por su orden.

    La parte actora se agravia de lo resuelto considerando arbitraria la decisión en tanto que omitió medios probatorios ofrecidos y producidos, y valoró en forma incorrecta las pruebas de las cuales se deriva la condición de veterano de guerra de los actores, en tal sentido sostiene que estaban a punto de recibir la baja, pero debido a la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas fueron convocados nuevamente,

    otorgándoseles uniforme y el armamento designado para la defensa de dicha sobaranía.

    J.T.A. cumplió el Servicio Militar Obligatorio en la Compañía de Arsenales 11, de la cual fue soldado fundador, ubicada en Río Gallegos en el Regimiento de Infantería Mecanizada 24 RIMEC 24 y era el encargado de la custodia del Regimiento de Infantería Mecanizada 24 (misión principal e importantísima), en donde se encontraba una gran cantidad de contenedores con armamentos y vehículos que serían utilizados en la guerra, asimismo realizaba la carga y descarga de aviones con donaciones y equipos que pasaban por Río Gallegos con destino final Malvinas.

    Vivían bajo permanente alertas rojas y en continua espera de partir hacia las islas. El señor L. alberto Q. fue incorporado como soldado en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 601 en Villa Martelli y fue trasladado por razón de Guerra de Malvinas a Ushuaia y desde allí fueron H. y M., tomando sus posiciones en las trincheras bajo órdenes del área naval. El señor D.G. fue soldado prestando servicios durante la guerra de Malvinas en la Base de Apoyo Logístico en Comodoro Rivadavia. Dicha Base en el año 1982 participó con parte de su personal y medios en el apoyo a la fuerza de “Malvinas”, cabiéndole el honor de ser el primer elemento logístico en operaciones en las islas. El Ejército Argentino condecora a la Bandera Nacional de Guerra de la Unidad con la Medalla “A LOS QUE COMBATIERON EN EL

    ATLANTICO SUR”.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 28/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  2. Sobre la cuestión en análisis cabe recordar que el art. 1 de la ley 23.848, texto según ley 24.652 dispone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Ese beneficio fue extendido mediante la ley nº 24.892 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de...

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