Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 30 de Marzo de 2016, expediente CIV 078415/2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “Albornoz, J.L. y otros c/Expreso V.G.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°78.415/2010, la Dra. B. dijo:

  1. El 1° de agosto de 2009, a las 19:40 hs., aproximadamente, mientras los actores circulaban por la calle El Churrinche, de la Localidad de Temperley, Partido de Lomas de Z., a bordo del vehículo Ford Fiesta, dominio ANH-768, conducido por el coactor J.L.A., fue embestido por un colectivo de la línea 564 -interno 310- que, al doblar por la calle K., realizó un giro cerrado, sin mirar hacia la izquierda, lugar en que las víctimas se hallaban detenidas para posibilitar el cruce de aquél.

    Como consecuencia del choque experimentaron, según dicen, los menoscabos cuya reparación reclaman.

    La sentencia de fs. 560/574 admitió parcialmente la demanda, con costas a los perdidosos. En su mérito, condenó a “Expreso Villa Galicia San José SA” y a T.P. a abonar a J.L.A. y a C.A.A., la suma de dinero que indica, con extensión a su seguro, “Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros”. Fijó los intereses desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Nación.

    Al propio tiempo, rechazó la demanda entablada por C.A.A. y A.B.A., en representación de sus hijos menores de edad, A.N.A. y D.T.A., con costas a la vencida, por entender que no habían Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12542188#149772299#20160330125312942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M padecido ningún daño que justificara conceder una indemnización por daño moral.

    Apelaron los actores y la citada en garantía.

    También el Sr. Defensor de Menores de Primera instancia, recurso que fue sostenido por su par de Cámara a fs. 631/633. Los primeros cuestionaron el rechazo de la demanda con relación a los menores de edad; la desestimación del daño moral respecto de J. y C.A.; el escaso monto concedido por privación de uso a J.A. y la insuficiente suma otorgada para satisfacer los gastos de farmacia. “Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros” se agravió -a su vez- por el modo en que se ordenó computar los intereses fijados.

  2. Los hechos y la responsabilidad atribuida a los demandados por el colega de grado, no han sido rebatidos de modo que este aspecto medular de la controversia adquirió firmeza y queda al margen del conocimiento de esta Sala.

    Cabe recordar que el rechazo de la demanda con relación a los menores de edad, A.N.A. y D.T.A., se fundó en la inexistencia de daño. Es bien sabido que éste es el elemento primordial de la responsabilidad civil, pues nada debe repararse si aquél no se produjo (art.1067 y 1068 del Código Civil). La propia estructura de la responsabilidad civil, erige al daño en su elemento central. De modo que si no se invoca y posteriormente verifica la existencia de un menoscabo concreto no será menester indagar sobre la configuración de los restantes presupuestos (conf. K. de C., en Belluscio-Zannoni, “Código Civil...”, t? 5, pág. 2, pues en tal caso no existe, naturalmente, hecho ilícito civil y por ende tampoco obligación de indemnizar.

    Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12542188#149772299#20160330125312942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En el caso, tanto la parte actora como la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara han sostenido que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR