Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2018, expediente CNT 000909/2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 909/2017/CA1 JUZGADO 54 AUTOS: “ALBORNOZ GÓMEZ, MARIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 103/104 contra la sentencia de fs.

    97/ 102.

  2. El único agravio por el que recurre el decisorio de grado constituye la aplicación del método de capacidad residual aplicado por la magistrada de primera instancia para el cálculo del porcentaje de incapacidad total. Funda su desacuerdo en el hecho de que las secuelas incapacitantes que presenta el trabajador no ocurrieron en forma escalonada o sucesiva.

    Le asiste razón. En efecto, cabe recordar que la llamada fórmula de Balthazard (del año 1928) o de la capacidad residual, establecida en el Anexo I del Dec. 478/98, únicamente corresponde cuando se trata de “lesiones sufridas por el trabajador provenientes de sucesos distintos y que hayan afectado a distintas partes del cuerpo, Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29327578#210054218#20180627114159758 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 909/2017/CA1 en cuyo caso correspondería meritar cada lesión individualmente obteniendo la incapacidad por la sumatoria de cada una de las incapacidades consideradas individualmente”. Dicha situación no es la que se configura en el presente caso, pues la incapacidad que presenta el accionante proviene de un único evento dañoso.

    En el sub-lite, las dolencias que padece el actor y por las que presenta las minusvalías indicadas por el perito médico en su dictamen, tienen origen en un único evento dañoso, el accidente “in itinere” que relata en su demanda y cuya ocurrencia, como se apunta en la decisión de grado, no se encuentra cuestionada.

    En esas condiciones, corresponde efectuar la adecuación del porcentaje de incapacidad asignado al trabajador, en orden a lo dictaminado...

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