Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2023, expediente FRO 008091/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

P../Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 8091/2020 caratulado “ALBORNOZ, FRANCISCO c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, el actor y el Dr. Sassani, por derecho propio contra la sentencia del 03 de agosto de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios del profesional actuante por la actora en la suma de $139.384 (28 UMA) y de la perito contadora actuante en la suma de $39.824 (8 UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados, se corrieron los respectivos traslados, que sólo contestó el actor los agravios de la demandada.

  3. - El ejecutante solicitó que, ante el incumplimiento, se aplique para los intereses moratorios,

    desde la constitución en mora, la tasa activa que fija el B.N.A.

    Solicitó se revoque lo resuelto por el a quo en relación a la retención del impuesto a las ganancias y Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    que se ordene abonar la totalidad de las sumas retroactivas que se le reconozcan sin retención alguna.

  4. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Asimismo, se quejó del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito. También, analizó

    la procedencia de la retención del impuesto a las ganancias.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  5. - El Dr. Sassani impugnó la base regulatoria y apeló los honorarios por bajos.

    Asimismo, solicitó que se revoque la tasa de interés fijada para actualizar sus honorarios profesionales y se aplique la tasa activa del B.N.A.

  6. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    El Dr. A.P. dijo:

  7. - En primer lugar, analizaré el recurso interpuesto por parte la actora. En cuanto a las consideraciones que efectúa referidas a la aplicación de la tasa activa del B.N.A., entiendo que al ser una cuestión Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    introducida en el proceso recién al momento de expresar agravios en esta etapa de ejecución, en virtud de lo normado por el artículo 277 del C.P.C.C.N., esta alzada no debe pronunciarse.

  8. - Analizando la queja tendiente a que se revoque lo ordenado por el a quo en relación al impuesto a las ganancias, esto es: “de corresponder, deberá estarse a los arts. 18 inc. b); 20 inc. i) ley 20628… me remito por compartir a los fundamentos vertidos por la CFAR en autos “PEREZ VERACRUZ…” y, se ordene abonar la totalidad de las sumas retroactivas que se le reconozcan sin retención alguna,

    señalaré que será acogida, conforme los fundamentos vertidos por esta Sala, el 25 de agosto de 2022, dentro de los autos Nº FRO 24589/2019 caratulado “CALDERON, A.N. c/

    ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, en el que se determinó que no se debe descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo - tanto de capital como intereses- reconocido por el reajuste de su haber. Por ello,

    es que propongo hacer lugar a su agravio y revocar la sentencia en revisión en cuanto remite al fallo “P.V.C.” en relación a la retención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas.

    Consecuentemente, analizando los cálculos efectuados por la contadora, se observa que, si bien al momento de descontar el pago respetó los lineamientos vertidos ut surpa, realizó un anexo respectivo a la deducción del gravamen. Por ello, propongo sostener la aprobación de la liquidación efectuada, sin considerar ese anexo y ordenar a la ANSeS que, al momento del pago, no retenga ningún monto en Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo calculado.

  9. - En lo que respecta al recurso interpuesto por la demandada, en primer lugar, corresponde analizar el pedido de nulidad planteado. Cabe considerar que el CPCCN en su artículo 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquél, pero en lo que se refiere a los defectos rituales de que adolezca la sentencia de tiempo, forma y lugar (error in procedendo).

    En esa inteligencia, el recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, por ende, debe tratarse de irregularidades manifiestas y graves susceptibles de poner en evidente peligro el derecho que...

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