Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 004641/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

4641/2020

ALBORNOZ, E.E. c/ ROSELLO, GERMAN

GUILLERMO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente electrónico fue remitido para conocer en el recurso impulsado por la parte actora contra la declaración de incompetencia decidida el 31/3/2021.

    El memorial fue presentado el 11/4/2021 y respondido por la contraparte el 20/4/2021.

    El Fiscal de Cámara dictaminó el 8/6/2021.

  2. En los presentes, se demandó en relación al accidente de tránsito producido en la localidad de San Antonio de Areco. El demandado asegurado posee domicilio en la localidad de San Andrés de Giles y contrató la póliza de la Mercantil Andina a través de un agente con domicilio en dicha localidad. Con sustento en los aspectos enunciados, opuso la excepción de incompetencia.

    Si bien la póliza puede prestar a alguna confusión por cuanto refiere su suscripción en “Buenos Aires”, lo cierto es que de su lectura se obtiene que el productor interviniente es C.G., de la “localidad (6720) Giles B.A.”; a la par que se consigna además “la ubicación de riesgo: Giles - BA”. En un todo de acuerdo, por cierto,

    con el domicilio del asegurado G.G.R., sito en Malvinas Argentinas 431, (6720), G.–.B. (así consignado en la póliza). Así también, la denuncia de siniestro fue recepcionada en la sucursal de Tres Arroyos.

    Por su parte, la citada en garantía Compañía de Seguros la Mercantil Andina SA tiene su domicilio legal en Necochea 183 de la Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Ciudad y Provincia de Mendoza. Es una de sus sucursales, que no habría intervenido en la contratación de la referida póliza, la que se asienta en esta Ciudad y por la que la accionante pretende demandar en esta jurisdicción, apoyada en la vieja corriente jurisprudencial que admitía el desplazamiento del reclamo contra el asegurador a los jueces del lugar de cualquiera de sus sucursales.

    Sin embargo, en los presentes no existe controversia en relación a que el hecho denunciado ocurrió en la provincia de Buenos Aires,

    jurisdicción donde también tiene su domicilio el demandado, quien opuso la excepción. En cuanto a la aseguradora, tampoco tiene su domicilio legal en esta ciudad, sino que aquí registra una sucursal,

    mientras que la póliza fue contratada con...

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