Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 010147/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.147/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42098 CAUSA Nro. 10.147/2016 - SALA

VII- JUZG. N.. 10 Autos: “ALBORNOZ EMILIANO ESTEBAN C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso que la demandada dedujo a fs. 111/115 que se orienta a obtener la modificación de la resolución de fs. 108/110 que desestimó la incorporación al proceso de “J.A.R. S.R.L.” en calidad de tercero.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que no resulta procedente la citación como tercero del empleador cuando el trabajador funda su reclamo en la ley 24.557, pues cualquiera sea la suerte del litigio no existe la posibilidad de entablar una acción de regreso posterior contra el empleador, puesto que si ésta prosperara en todo en parte, se entenderá que la aseguradora es responsable de las prestaciones de la LRT.

La accionada sostiene que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la normativa procesal a los fines de que la sentencia a dictarse pueda producir efectos de cosa juzgada respecto del tercero, atento a que la parte actora reclama dolencias ajenas a la LRT y toma como base de su liquidación un monto superior al IBM, por lo que se extralimita de lo normado en la ley 24.557.

A fin de resolver el recurso, cabe recordar que incumbe a quien solicita la intervención obligada de un tercero, acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053; 318:2.551; 322:1470; 330:4212), y que corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, ya que el instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (CSJN, Fallos: 322:1470; 331:1611).

El fundamento de la institución radica en la conveniencia de evitar que en un eventual proceso que tenga por objeto la acción regresiva, los demandados en el mismo puedan argüir la excepción de negligente defensa, excetio dolis o exceptio mali processus (Fallos 292:263).

Es decir que, cuando lo que se discute es una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero. Esto es lo que se juzga que no se encuentra demostrado en el caso.

Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR