Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FMP 062009522/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALBORNOZ, D.E. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 62009522/2008, procedentes del Juzgado Federal de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. M.E.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 121, por la cual se dispone dejar sin efecto las astreintes decretadas a fs. 83.-

    Se agravia la recurrente por entender que la resolución cuestionada perjudica derechos adquiridos por su parte, por cuanto, luego de un largo reclamo para obtener el derecho al reajuste de sus haberes previsionales, la demora tanto en la etapa administrativa como judicial, se debió

    solamente a la demandada, instancia en la cual el ANSES mantuvo su conducta dilatoria, lo que llevo a su parte a solicitar la imposición de astreintes, las que se fijaron y fueron aumentando a fin de que la demandada cumpliera con la agregación del expediente administrativo, necesario para el dictado de la sentencia.-

    Sostiene que el a-quo impuso las astreintes, auto que quedó firme y consentido, ya que fue notificado conjuntamente con la sentencia definitiva, la cual fue apelada por el ANSES, sin que presentara los agravios en la Alzada, demostrando un evidente desinterés en la presente contienda.-

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #23803281#188788963#20170919105035632 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Afirma que la demandada, luego de dos años desde la imposición de las astreintes, cumplió con la manda judicial agregando la documentación necesaria para el dictado de la sentencia de reajuste, solicitando en ese momento se dejen sin efecto las astreintes fijadas, a lo que el juez a-quo, a cargo en ese momento, denegó tal petición.-

    Aduna que la resolución impugnada deja sin efecto las astreintes, haciendo referencia a la petición del ANSES a la que no se hizo lugar por el Juez Federal anterior, extremo que se encontraba firme y consentida por la demandada, afectando ello el principio de preclusión de las etapas procesales, por el cual adquieren el carácter de firme los actos cumplidos dentro del periodos pertinente, y por el que se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcuros.-

    Resumidos los agravios, corrido el traslado de ley, no contestados los mismos...

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