Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Marzo de 2021, expediente CIV 010816/2015

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ALBORNOZ, CAROLINA GUADALUPE Y OTRO c/ COMPAÑIA

MICROOMNIBUS LA COLORADA S.A.C.

I. Y OTRO s/ DAÑOS

Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expte. N° 10816/2015 -J. 109-

RELACION N° 010816/2015/CA001

Buenos Aires, marzo de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido por la demandada y citada en garantía el día 17 de diciembre de 2020, el cual no fue contestado.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot,

    2006, T° IV, n° 362, pág. 216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv.,

    esta S., R. 381.716 del 27/8/03; íd., íd., R.

    597.633 del 25/4/12; íd., íd., R.

    063234/2013/CA001 del 15/11/18, entre muchos otros).-

    Sentado lo anterior, corresponde señalar que de la compulsa de autos se desprende que el último acto tendiente a impulsar las Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    apelaciones por honorarios fue el dictado de la providencia del 28 de febrero de 2020, mediante la cual se aclara que la cédula ordenada el día 5 del mismo mes y año lo es bajo responsabilidad de la demandada y citada en garantía.-

    Los actos configurados con posterioridad no tuvieron como fin obtener la elevación del expediente a la Cámara.-

    En virtud de lo expuesto, se advierte que desde entonces y hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (del 17 de diciembre de 2020),

    transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, sin que las partes interesadas hayan realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-

    Súmese a lo expuesto que el perito ingeniero apelante ha desaprovechado la oportunidad de contestar el traslado del incidente bajo estudio, lo cual refuerza la solución a la que se ha arribado.-

  3. Por su parte, a tenor del principio de la...

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