Albornoz Ariel Gustavo S/inf. Ley 23.737expte. A-50/06condena a Ariel Gustavo Albornoz

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2007

responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 05 de Agosto de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 7.114.693 a nombre de Audonia FLORES CHOQUE, conforme Art. 171 de la Ley 24.660.5º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, Presidente. -- René Vicente Casas, Vocal. -- Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. Ante mí: Efraín Ase,Secretario.e. 16/03/2007 Nº 540.136 v. 29/03/2007 Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1º).- CONDENANDO a Joselito CORTÉZ CUBA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Marzo de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Joselito CORTÉZ CUBAal Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.5º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.-- Dr. HUGO MARCELO SAVIO, Juez de Cámara Subrogante (Presidente). -- Dr. RENE VICENTE CASAS (Vocal). -- Dr.CARLOS ROLANDO MASSACCESI (Vocal). -Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.e. 07/03/2007 Nº 539.255 v. 20/03/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1º).- CONDENANDO a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Catalian REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS, Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. -- Ante mí: EFRAÍN ASE, Secretario.e. 07/03/2007 Nº 539.253 v. 20/03/2007 El TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,FALLA: I. CONDENAR a Soledad Graciela CISNERO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c), ley 23.737. Con costas.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 23 de SEPTIEMBRE de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR a Soledad Graciela CISNERO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la audiencia solicitó se la remita a la U.31 de Bs. As., ya que su marido es un ex-miembro de fuerzas de seguridad.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.HUGO MARCELO SAVIO. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENÉ VICENTE CASAS.Ante mí: EFRAÍN ASE, Secretario.e. 13/03/2007 Nº 539.827 v. 26/03/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1º).- CONDENANDO a Teodosio AGUILAR ARISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, segundo párrafo de la ley 22.415, en grado de tentativa (Arts. 871 y 872 Id), en función del Art. 864, inc. a) Id, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art.876, incisos 'e', 'f' y 'h', sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 10 de Octubre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Teodosio AGUILAR ARISPE al Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR