Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 033594/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 33594/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50206 CAUSA Nº 33.594/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 21 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “ALBORNOZ ANGEL RUBEN C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra ASEGURADORA DE RIEGOS DE TRABAJO INTERACCCION S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia para PROTEINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA desarrollando tareas de oficial, con la jornada y remuneración que detalla.-

    Sostiene que el día 11 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 17 horas mientras se encontraba realizando tareas inherentes a su puesto de trabajo en el establecimiento se dirige hacia la planta baja, cuando al descender por una de las escaleras que allí se hallaba, trastabilló con uno de sus escalones y cayó bruscamente al suelo, apoyando todo el peso de su cuerpo sobre su pierna izquierda, por lo que fue derivado al centro asistencial CLINICA ESPORA donde le diagnostican rotura de ligamentos cruzados de rodilla de pierna izquierda. Detalla los diversos tratamientos que realizó y señala que luego de ser operado le fue dado el alta el 16 de abril de 2015.

    Afirma que en la actualidad, como consecuencia del accidente descripto se encuentra impedida la normal articulación y movilidad de su pierna izquierda, viéndose privado de realizar esfuerzos físicos y llevar sus tareas habituales, hecho que no podrá ser obviado ante el más somero examen preocupacional, lo que, que le ocasiona una incapacidad que estima en el 15 % de incapacidad física con más una incapacidad psicológica del orden del 5 % de la total obrera, por lo que luego de plantear la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, practicar liquidación y ofrecer prueba solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

    A fs. 40 y siguientes contesta demanda ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. quien si bien reconoce el contrato de afiliación con la empleadora del trabajador, opone excepción de falta de legitimación pasiva y niega los hechos expuestos en la demanda , impugna la liquidación...

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