Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 067491/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. C.A.C.C.,

M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “Albornoz, A.M.c.V., B.I. y otro s/ daños y perjuicios s/ daños y perjuicios”, expediente n° 67.491/2018, el Dr. C.C. dijo:

I.- La sentencia del 17 de agosto de 2021, hizo lugar a la demanda promovida por A.M.A., y condenó a B.I.V. y J.C.V. a abonar a la actora la suma de $235.835, con más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a la aseguradora Liderar Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Dicho pronunciamiento fue recurrido únicamente por la citada en garantía, quien expone sus agravios mediante el escrito del 8 de noviembre de 2021, los que no fueron replicados por la parte actora.

II.- Aclaro, en forma previa a ingresar en el análisis de los agravios presentados, que los jueces no tienen el deber de analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, así como tampoco la totalidad de las pruebas producidas en los asuntos sometidos a su decisión, sino tan solo aquellas que sean conducentes y relevantes para poder brindar una solución a la cuestión planteada (art. 386 in fine Código Procesal Civil y Comercial de la Nación),

criterio que también ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma sistemática y reiterada desde hace ya varios años 1. Asimismo,

tampoco están obligados los magistrados a brindar tratamiento a todas las cuestiones expuestas que no resulten ser decisivas para la resolución de la causa.

III.- El único y exclusivo agravio de la aseguradora reside en que el Sr. magistrado de la instancia anterior tuvo por acreditado el hecho debatido en autos cuando no existían elementos probatorios para ello.

De la lectura de las endebles quejas esgrimidas por la citada en garantía en relación a este tópico, se desprende que ellas se limitaron a sostener que el colega de grado se basó para tener por acreditado el hecho en pruebas que no resultan ser contundentes para arribar a tal conclusión. Específicamente, señala que la denuncia de siniestro de fs. 8/10, las impresiones fotográficas de fs. 12/13,

así como las conclusiones del informe pericial llevado a cabo por el ingeniero 1 Véanse, entre otros: CSJN, 27/05/64, “D.B. c. S.A. Compañía Sansinena”, Fallos 258:304; íd...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR