Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 078560/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro CNT 78560/2015/CA1 “ ALBORNOZ ADRIAN HERALDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nro.72 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 114/115, que rechazó la demanda interpuesta, suscita la queja que plantea la parte actora a fs. 116/120 con la réplica de fs. 122/124.

Previo a analizar el recurso interpuesto, haré

una breve reseña de los hechos invocados por las partes en los escritos introductorios.

A fs. 6 se presentó el actor iniciando demanda contra Swiss Medical ART S.A., reclamando una indemnización por el accidente sufrido.

Señaló que el día 8/10/2014, cuando se encontraba prestando tareas para su empleadora Ta Gas Technology SA., mientras se encontraba preparando el torno Nº 3, calzada que fue la llave tubo en dos muesquitas, debió realizar un movimiento con su muñeca izquierda para ajustar la tuerca o tornillo, oportunidad en la cual la llave se zafó de las muescas. A raíz de esto pierde toda la fuerza que estaba haciendo para ajustar, y quedara en el aire, lo que hizo que se doblara la muñeca izquierda, provocándole un intenso dolor entre el dedo pulgar y el índice, al cual se irradió

hacia la parte superior del brazo.

Expresó que fue trasladado a la Clínica Olivos, donde le efectuaron las primeras curaciones, y luego se realizó la pertinente denuncia a la ART quien después de practicarle estudios médicos y sesiones de kinesiología, le diagnosticó esguince de muñeca izquierda y luego de cinco sesiones, el día 18/10/2014, le dió el alta sin incapacidad.

Señaló que como continuaba con dolor en la zona afectada, fue solicitado el reingreso a la ART, y luego de practicarle una resonancia magnética, tomografía y 15 sesiones de kinesiología, le otorgaron nuevamente el alta el día 13/11/2014, sin haberse recuperado.

Por lo tanto, a raíz del infortunio estimó padecer una incapacidad del orden del 25% de la T.O.

A fs. 46 la aseguradora reconoció el contrato de afiliación, delimitó

vigencia, objeto y cobertura.

La misma admitió haber recibido denuncia del siniestro, aunque negó la mecánica de los hechos.

Expresó que el actor fue atendido por sus prestadores, quienes le realizaran varias sesiones de kinesiología, le diagnosticaron esguince de muñeca izquierda y le dieron el alta médica el día 13/11/2014.

Fecha de firma: 19/11/2019 Negó la incapacidad reclamada.

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #27810956#250168932#20191119171455762 Poder Judicial de la Nación El Sr. Juez a quo otorgó plena eficacia probatoria al dictamen médico, que indicó que el actor no presenta secuelas derivadas del hecho denunciado.

Al respecto, se observa del dictamen, que luego del examen físico, el experto consignó que no se constataron alteraciones en la muñeca izquierda, y que la movilidad activa y pasiva eran normales.

Asimismo, transcribió los exámenes complementarios, respecto a los cuales detalló:

-Ecografía de muñeca izquierda: “ Se exploraron los tendones de los seis compartimentos dorsales de la muñeca izquierda, los mismos presentan ecoestructura y espesor conservado. No se observa líquido en su vaina. No se evidencian alteraciones en el túnel carpiano.

-Rx ambas muñecas F y P:

Sin evidencia de lesiones osteoarticulares significativas en las incidencias efectuadas.

Por lo tanto, concluyó que el actor sufrió un esguince de muñeca, que al momento del examen pericial no dejó secuelas patológicas.

La parte actora, se queja de la validez dada al informe médico, y porque se desestimaron las impugnaciones, en tanto considera que hay aspectos del dictamen que permiten demostrar la inexactitud científica del mismo.

Expresa que el actor, con posterioridad al siniestro tuvo una grave incapacidad, siendo ilógico sostener que la misma curó sin secuelas, máxime cuando sostiene que tiene limitado el movimiento de aprehensión y garra, más la pérdida de fuerza por el esguince padecido en su mano izquierda.

Arguye que no se le hicieron pruebas para comprobar si podía realizar la maniobra de garra o puño, o si se encuentra en condiciones de portar herramientas y de hacerlo si puede maniobrar con su muñeca...

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