Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente AC 83492

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Roncoroni-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., R., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.492, “Albonetti, M.A. y otra contra D., S. y otros. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia apelada que rechazó el incidente de redargución de falsedad e hizo lugar a la acción de desalojo.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunala quoconfirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente de redargución de falsedad e hizo lugar a la acción de desalojo promovida por M.A.A., en representación de su hijo entonces menor M.F.S., F.R. y M.L.S. contra S.D. (ver fs. 233/235 vta.).

    Para arribar a dicha conclusión sostuvo que:

    1. En lo referente a la redargución el ataque al domicilio consignado en la escritura fue correctamente desestimado por no encontrarse dentro de los requisitos de validez de la misma (art. 1004 del Código Civil) y la circunstancia de no haberse hecho constar el carácter de herederos forzosos que ostentaban los actores respecto del comprador por boleto del inmueble, resulta irrelevante a los efectos de la transmisión del dominio, atento a ser aquéllos continuadores inmediatos de la persona del difunto (arts. 3417 y 3418 del Código Civil); y

    2. Con relación al desalojo, de las constancias de la causa no se advierte ningún elemento de convicción que permita tener por acreditado mínimamente el carácter de poseedora invocado por la recurrente para obtener el rechazo de la acción, agregando que recién en esta instancia dejó entrever que habría sido pareja del difunto, cuando el argumento que utiliza al contestar la demanda es ser acreedora de una promesa de venta de la empresa vendedora del inmueble (ver fs. 234 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento se alza la parte demandada...

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