Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 030106/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

ALBO, M.J.C./ EMPRESA DE TRANSPORTE

TENIENTE GENERAL ROCA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. nº 30.106/2016

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a día del mes de junio de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

  1. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. El actor demandó a “Empresa de Transporte Teniente General Roca S.A.” solicitando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el 9

    de noviembre de 2015, sobre la calle L. cerca de su intersección con la calle 25 de Mayo del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, en el que intervinieron el automóvil del actor marca Peugeot 308 conducido por este, y el colectivo interno 2160

    de la línea 21 perteneciente a la empresa demandada. Se citó en garantía a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    El Sr. juez de primera instancia rechazó la acción interpuesta, con costas.

    Apeló el actor, quien expresó agravios a fs. 400/404,

    cuyo traslado fue contestado por la demandada y la citada en garantía a fs. 408/411.

  3. Se agravia el actor del rechazo de la demanda e insiste en sostener que en el caso ha quedado acreditado el hecho Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    relatado en autos y la responsabilidad de la demandada en su producción.

    Según el relato efectuado por el actor en el escrito inicial, en la fecha indicada se hallaba dentro de su vehículo marca Peugeot 308, el que se encontraba estacionado sobre la calle L. esperando que salgan sus hijos del colegio, cuando inesperadamente sintió “un fuerte impacto proveniente de la parte trasera que lo impulsa hacia adelante en virtud de la intensidad del golpe”. Que luego descendió de su automóvil y advirtió que un ómnibus de la empresa demandada, el interno 2160 de la línea 21,

    se encontraba pegado a la parte trasera izquierda de su automóvil,

    solicitándole al chofer de dicha unidad que proceda a estacionar y descender para otorgarle los datos del seguro.

    Seguidamente sostuvo que, ante su requerimiento, el conductor del colectivo se dio a la fuga, y que luego el actor lo “siguió varias cuadras y logró acercarse al autobús, momento en el cual le solicitó nuevamente los datos del seguro. Que en ese momento el chofer del colectivo acelera e “intenta chocarlo”. Que el actor continuó siguiendo al colectivo con su vehículo hasta que se detiene en el semáforo de la calle Avenida San Martín en su intersección con la calle C.. Que allí el demandante se bajó de su automóvil y se paró en el estribo de la puerta del colectivo para pedirle nuevamente los datos del seguro al conductor, y que al intentar abrir la puerta con su pie, “rompe el vidrio de la misma”, tras lo cual fueron detenidos por un móvil del COT (Centro de Operaciones de Tigre).

    Si bien la emplazada y la aseguradora reconocieron la existencia del...

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