Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Noviembre de 2017, expediente COM 010397/2005

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 10397/2005 - ALBIZZATE S.A. s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA Juzgado N° 7 - Secretaria N° 14 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Según la LCQ 267 en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de Secretario de primera instancia, el que sea mayor, fija también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

En el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S. resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.

Asimismo, en tanto el activo liquidado es exiguo, el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.

Empero, con la finalidad de una justa retribución que la mayoría de esta Sala considera para remunerar a los profesionales, la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera el trabajo realizado.

La ley concursal en su artículo 271 dispone que los Jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante” (CNCom, esta Sala, in re: “Abemerc S.A. s/ quiebra”, del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/quiebra” del Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 15/12/2014).

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22652343#191566245#20171107135056556 Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo, el tiempo insumido y las labores realizadas, se elevan a pesos ocho mil ($

8.000) los emolumentos de la sindicatura a cargo del estudio Carelli –

Martino y se...

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