Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente B 57341

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.341, "A., A.C. contra Municipalidad de Necochea. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora A.C.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Necochea, solicitando se dejen sin efecto los decretos 343/96, en tanto dispone el pago de una indemnización indebida pues no responde al régimen de la ley 11.685 -invocado por el Intendente para disponer su cese- sino al de la ley 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades provinciales), y 634/96, por el que se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión en punto a la cuestión indemnizatoria.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle la diferencia entre las sumas percibidas y las correspondientes a la indemnización prevista en el art. 7 de la ley 11.685, con intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley no se presenta a juicio la Municipalidad de Necochea en virtud de lo cual se le da por perdido el derecho que tenía de contestar la demanda (fs. 57).

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas a la causa B. 57.434 y la documental en fotocopias (únicas pruebas ofrecidas por la actora al desistir de la informativa ofrecida a fs. 31), así como su alegato (la demandada no hizo uso de este derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. La actora se encuentra entre los empleados de la Municipalidad de Necochea a los que, en virtud del régimen transitorio de redimensionamiento de estructuras y planteles establecido por el capítulo I de la ley 11.685 y decretos municipales reglamentarios 2288/95 y 2289/95, que llevó a disponer su suspensión sin goce de haberes por el término de 30 días prorrogables y/o hasta la resolución definitiva de su situación de revista mediante el art. 3 del decreto 67 del 8-I-96 (fs. 1/5, exp. adm. 320/96), se declaró en disponibilidad absoluta y dejó cesantes por razones de mejor servicio (incluyendo la supresión de los cargos que ocupaban) a partir de la fecha de notificación de la medida. Esta determinó asimismo, invocando los arts. 9 inc. "b" y 24 inc. 2) de la ley 11.757, la forma de pago de la indemnización respectiva (arts. 2 y 3 del decreto 343 del 15-II-96; fs. 72/74, exp. adm. cit.).

    Sostiene que, al disponer y abonar dicha indemnización en los términos...

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