Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 038878/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

38878/2022

A, E M c/ M M N s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el demandado M

    N M contra la resolución del 5 de diciembre de 2022 mediante la cual la jueza de primera instancia rechazó la redargución de falsedad y el planteo de nulidad que formuló el apelante respecto del acta de mediación del 9 de diciembre de 2021,

    así como de todo lo actuado con posterioridad. El memorial fue incorporado el 29 de diciembre de 2022, cuyo traslado no fue respondido. La Sra. Defensora de Cámara dictaminó el 14

    de marzo de 2023.-

  2. Según lo informado por la mediadora R G, el 8 de marzo de 2021 se celebró una primera audiencia de mediación a la cual el demandado compareció sin patrocinio letrado, lo cual llevó a que se convocará a una nueva audiencia que tuvo lugar el 30 de marzo de 2021. En esa segunda audiencia las partes no lograron arribar a un acuerdo, de modo que decidieron celebrar un tercer encuentro, el cual se llevó a cabo el 8 de abril de 2021 y en el que, según la mediadora, tampoco pudo arribarse a una solución amigable. A requerimiento del juzgado, la mediadora explicó que "La mediación se cerró a solicitud de parte requirente porque la letrada patrocinante (la)

    llamó y le pidió el acta de cierre debido a que su cliente quería iniciar juicio con otro abogado..." y agregó que "No se convocó

    a una audiencia, se cerró a solicitud de la parte requirente, no siendo necesaria la convocatoria si la parte quiere cerrar la instancia y, de esta manera, habilitar la vía judicial" (v. fs. 453).-

    Planteada la cuestión en esos términos, asiste razón al apelante en cuanto señala que el acta de cierre que data del 9

    de diciembre de 2021 no reflejaría la realidad de lo ocurrido.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Sucede que en ese instrumento consta que aquél 9 de diciembre a las 10:00 AM comenzó una audiencia a la que comparecieron las partes con sus letrados, quienes dieron por finalizado el trámite, pero nada de ello sucedió según admitió

    la mediadora.

    Ahora bien, la declaración de nulidad de un acto procesal presupone, de acuerdo con la interpretación restrictiva que rige en la materia y con los alcances de los principios de conservación y trascendencia, la acreditación de un perjuicio real y concreto respecto del orden del proceso y de las garantías que son su causa.

    En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “su procedencia exige, como presupuesto,

    que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción aparecería respondiendo a un formalismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta...

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