Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 14 de Junio de 2022, expediente FPA 002477/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2477/2020/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D..

M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “ALBISTO, J.J. CONTRA

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

SOBRE VARIOS”, Expte. N° FPA 2477/2020/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 13/12/2021, contra la sentencia del 26/11/2021.

El recurso se concede en fecha 15/12/2021, expresa agravios ANSES el día 14/02/2022, contesta la parte actora el 22/02/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 18/03/2022.

II-

  1. Que, en síntesis, agravia a la parte demandada el otorgamiento del beneficio previsional requerido.

    Sostiene que el mismo fue denegado en sede administrativa Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    en virtud de que el actor no contaba con la edad suficiente para acceder a la jubilación pretendida.

    Efectúa consideraciones sobre la normativa aplicable y el carácter de los servicios prestados por el accionante.

    Alega la inexistencia de resolución del Ministerio de Trabajo que declare insalubre el lugar de trabajo del demandante. Hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora al contestar agravios, requiere que se rechace el recurso de la accionada y se confirme la sentencia dictada.

    III-

  3. Que, el actor ocurre a la jurisdicción y promueve acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declaren insalubres los trabajos prestados en relación de dependencia, se deje sin efecto la resolución de ANSES y se le ordene que otorgue el beneficio jubilatorio encuadrado en los Decretos 3555/72,

    8746/76 y Resoluciones 46/2011 y 759/2010.

  4. La Sra. Juez a quo, hace lugar a la demanda interpuesta, revoca la resolución administrativa emitida por ANSES y otorga al actor el beneficio previsional solicitado, con más intereses correspondientes a tasa pasiva.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  5. Que, previo a abordar los agravios de la parte demandada, cabe señalar que “los temas discutidos se vinculan con el otorgamiento de una prestación de naturaleza alimentaria, lo que exige de los jueces la máxima prudencia en el examen de los requisitos que hacen a su reconocimiento o denegación” (Ver CSJN: “Albateiro,

    N.I. y que “la interpretación de las leyes Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2477/2020/CA1

    previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, sin observar la extrema cautela con la que deben considerarse los beneficios de carácter alimentario y protectores de los riesgos de subsistencia y ancianidad” (Fallos: 305:611 y 307:1210, entre muchos otros).

  6. Que en relación a los agravios esgrimidos por ANSES, cabe señalar en el caso que el Sr...

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